No era la puerta a la que había que llamar. Eso es lo que ha establecido una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Murcia en relación a la causa que enfrentaba a la Junta de Hacendados y al Ayuntamiento ... capitalino a cuenta de las obras de estabilización y consolidación del llamado Acueducto de los Felices. Y es que el fallo establece, en contra de las pretensiones del Consistorio murciano y atendiendo al recurso presentado por la comunidad tradicional de regantes, que no compete a esta última el pago de los 19.381 euros –más intereses– a los que ascendió el coste de la ejecución subsidiaria acometida por la administración municipal.
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Apunta este juzgado que la titularidad de dicho elemento hidráulico inventariado por la Comunidad Autónoma, que se encuentra ubicado en el Camino de la Contraparada, en Javalí Viejo, no es de la Junta de Hacendados, sino de la Comunidad de Regantes de la acequia de Churra la Nueva. Según señala el secretario general de los Hacendados, Juan Jesús Sánchez, –y la propia resolución– esta infraestructura tradicional de riego, utilizada para salvar el desnivel de una pequeña rambla, no se encuentra asociada a la acequia de la Aljufía, bajo la gestión de estos.
Y no puede estar vinculada a este cauce –que va soterrado actualmente en ese punto– porque el desnivel de siete metros existente entre ambos hace inviable que el acueducto tuviera su toma en la citada acequia mayor, ya que este es insalvable para la elevación del agua mediante los sistemas tradicionales de noria.
Parece, por tanto, que el acueducto es un elemento auxiliar de la acequia Churra la Nueva, dada su ubicación física más cercana. Se da la circunstancia, además, de que la gestión del riego dependiente de esta última acequia compete a una comunidad de regantes independiente y que, por tanto, es a esta a la que se debería haber exigido el pago de la citada ejecución subsidiaria, reclamado en 2021, durante la etapa de gobierno socialista en La Glorieta.
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Remarca, no obstante, el actual concejal de Huerta, Antonio Navarro Corchón, que, como indica la sentencia, existía un error respecto a los datos recogidos en el catastro, ya que, aunque este identifica el bien como 'Acequia Churra la Nueva', no recoge correctamente la titularidad del trozo de parcela por el que discurre el acueducto. «El procedimiento habitual es el de acudir a lo establecido en el catastro», disculpa el edil.
Ante esta decisión no cabe recurso, por lo que la Junta de Hacendados estudiará ahora cómo solicitar la devolución de las cantidades entregadas, con las cuales no se encontraban conformes. Complicado parece que se pueda repercutir ahora a la Comunidad de Regantes de Churra la Nueva, pero la actuación permitió, al menos, frenar de urgencia el deterioro de un acueducto de Murcia del siglo XVIII, ante el riesgo de derrumbe, pese a que hay quien lo calificó de «chapuza» con mucho hormigón, pero esa es otra cuestión distinta.
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