Ya lo advirtió en su día Ecologistas en Acción y, de manera indirecta, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región les ha dado la razón. Y es que el órgano jurisdiccional acaba de condenar al Ayuntamiento de Murcia al abono a una empresa fotovoltaica de una cantidad cercana a los dos millones de euros.
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La Justicia resarce así a la sociedad Operating Business 2 por la instalación frustrada de una planta solar en el paraje de La Peraleja, en la pedanía murciana de Sucina. Esta fue autorizada en 2009 –bajo el mandato de Miguel Ángel Cámara–, por concesión demanial municipal a la empresa Sol9, en cuya posición se subrogó la recurrente tres años después.
La sentencia establece así la obligación del Consistorio de devolver a la promotora del proyecto las garantías prestadas por esta –que suman 360.000 euros–, así como indemnizarla con una cuantía que alcanza los 1.547.308 euros, en concepto tanto de «daño emergente como de lucro cesante».
Es la motivación del fallo la que avala la tesis de la entidad ecologista, expuesta en las alegaciones que esta presentó a la propuesta. Así, la Sala apunta, aludiendo a informes de distintas direcciones generales de la Comunidad Autónoma, que «la normativa urbanística no permite ese uso» en la parcela afectada –un terreno de 435.791 m2–, dado que esta fue calificada Zona de Conservación y Mejora Ambiental con consideración, por tanto, de Parque Forestal y Espacio Libre Privado.
«La calificación –en este sentido– de una superficie considerable de la finca asegurará que no serán posibles en ningún caso en el futuro usos que supongan en modo alguno una intensificación del empleo de recursos naturales, manteniéndose estrictamente los actuales, de los que trae causa el excelente estado actual de su fauna», apuntaba la Dirección General de Ordenación Territorial en 2018 en su informe de impacto ambiental.
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De hecho, subraya el mismo documento, que se trata de una «zona de presencia de aves», de manera que esta actuación conllevaría «la eliminación del hábitat adecuado como lugar de campeo para rapaces y de alimentación y posible cría de aves esteparias», añadiendo, además, que el entorno cuenta con «especies de flora de interés especial». «La ejecución supondría un desequilibrio ambiental», añadió en julio de 2019 la Dirección General de Medio Ambiente.
Es así este argumento el que sirve al TSJ para revocar la sentencia que había dado la razón en primera instancia al Ayuntamiento de Murcia. No consideraba esta primera resolución –dictada el 19 de julio de 2022– que la imposibilidad del desarrollo de la planta solar derivara de causas imputables al Consistorio, dado que en el año 2012, a instancias de la empresa, se introdujeron cambios en los proyectos inicialmente autorizados en 2009, «con una mayor ocupación de la parcela pública y una mayor potencia, con lo que el impacto territorial, paisajístico y medioambiental ya se veían más afectados por dicha ejecución».
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De esta manera, y una vez que se solicitó la efectiva ejecución de la planta en 2017 –con José Ballesta ya como alcalde– estas modificaciones, consideradas entonces como relevantes, hicieron necesarios, según el Servicio Técnico municipal de Obras y Actividades, nuevos permisos que «debían canalizarse por una autorización excepcional por razones de interés público», teniendo que ser la Dirección General de Ordenación Territorial la encargada de otorgarla, en base a nuevas evaluaciones de impacto ambiental, «dado que habían transcurrido nueve años desde la concesión y los informes técnicos emitidos entonces». «También habían cambiado las condiciones paisajísticas, así como la normativa autonómica en materia ambiental», lo que tiene incidencia en la cédula urbanística de 2009, añadía el primer fallo.
Por ello, centró el juzgado de Lo Contencioso, en primera instancia, la justificación de su decisión en que «no ha habido un cambio de criterio desde el punto de vista urbanístico, sino una modificación del proyecto», que motivó, a su vez, la elaboración de nuevos informes de impacto ambiental desfavorables, que han dado lugar a la imposibilidad del cumplimiento del contrato suscrito entre Operating Business 2 y el Consistorio.
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Sin embargo, el TSJ corrige ahora esta apreciación y señala que «sí se ha producido una consideración distinta de la Administración demandada en relación con el uso del suelo; ya que la parcela es la misma que en 2009 y se adjudicó una concesión demanial para una planta de energía solar –por un periodo de 25 años–, sin ninguna objeción por parte del Servicio de Urbanismo» del Consistorio tras los cambios de 2012.
«Se ha modificado la normativa urbanística y medioambiental, pero sin que ello afecte al tipo de suelo, ni a los usos permitidos, ni a la regulación del PGOU», apostilla la sentencia condenatoria del TSJ, recordando, además, que la mercantil solicitó en 2020 la resolución del contrato, algo a lo que no accedió el Consistorio, el cual, en cambio, había instado en 2017 a la empresa a pedir la solicitud de autorización excepcional –tras resultar adjudicataria en una subasta de renovables del Ministerio–, pese a los impedimentos urbanísticos. Tampoco avala el TSJ que los cambios en el proyecto lo hicieran más gravoso ambientalmente, ya que, según un informe pericial, «la superficie a ocupar por la instalación final era incluso menor».
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El Ayuntamiento señala que «acata y respeta la sentencia, que es recurrible en casación ante el Supremo y los Servicios Jurídicos decidirán si procede». Añade que, «en este caso se concedió una adjudicación de una parcela en 2009, para una planta fotovoltaica en un terreno municipal forestal y que ante los informes desfavorables de diferentes direcciones generales de la Comunidad, solo podía adoptar la decisión que tomó: revocar la concesión». «Es habitual que el Consistorio se vea inmerso en procesos judiciales; con todos las corporaciones ha pasado y pasará; unas veces los tribunales condenan y otras fallan a favor», zanjan.
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