LA VERDAD
Martes, 24 de mayo 2016, 02:05
El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que dejaba desamparados a ciudadanos afectados por el Plan Parcial que desarrollaba la también anulada modificación del PGOU que aprobaba Joven Futura. Los vecinos de Senda de Granada Oeste lamentan que, para defender sus derechos constitucionales, hayan tenido que llegar otra vez hasta el Tribunal Supremo, «con todos los gastos que nos ha supuesto y el desamparo en todas las instancias murcianas».
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La sentencia del Supremo desautoriza a la magistrada Consuelo Uris, que no quiso anular el plan parcial que desarrollaba Joven Futura, con argumentos que han sido reprochados ahora por el Supremo. Esta magistrada del TSJ de Murcia tampoco supo ver en su día la ilegalidad de la modificación nº 50 del PGOU, cuya sentencia, validándola, también fue tumbaba por el Supremo.
Los vecinos de Senda de Granada Oeste quisieron compartir ayer «el nuevo éxito judicial» en la lucha que durante más de una década mantienen «para defender nuestro lugar de vida». El Tribunal Supremo les ha vuelto a dar la razón y ha anulado otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia sobre las acciones urbanísticas en el entorno de sus viviendas. En concreto, ha estimado el recurso de casación planteado en torno al caso del Plan Parcial del sector ZA-Ed3, que desarrolló las actuaciones previstas en la modificación 50 del PGOU, el proyecto Joven Futura.
Estos vecinos recurrieron al Supremo porque veían conculcados sus derechos al no haberse reconocido las justificaciones por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. En concreto, el Supremo considera que no se escuchó a las partes, «y se les privó de la posibilidad de alegar lo que a su derecho hubiese convenido» tras la modificación del Plan Parcial. El Supremo entiende, como decían los vecinos, que esa modificación adolece de las mismas deficiencias que afectaban al anterior.
Esta nueva sentencia obliga a que sean tenidos en cuenta y supone un varapalo tanto para el Ayuntamiento, que aprobó y desarrolló todos estos instrumentos urbanísticos, como para el TSJ de Murcia. La reciente sentencia del Supremo obliga a revisar el procedimiento de la aprobación del Plan Parcial ZA-Ed3, y a que la Sala del TSJ de Murcia se pronuncie sobre el fondo de la cuestión en la que no quiso entrar con la sentencia ahora anulada.
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