El juicio contra los dos acusados de delitos relacionados con la explotación laboral y la prostitución fue suspendido este martes debido a la incomparecencia de ... las presuntas víctimas, que estaban citadas a declarar. La Audiencia Provincial de Murcia ha decidido aplazar la vista oral hasta el próximo 8 de abril, fecha en la que se espera retomar el proceso judicial.
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El Ministerio Fiscal pide una pena 19 años de prisión para cada uno de los acusados, 15 años por cinco delitos de prostitución de persona mayor de edad y otros cuatro por un delito contra los derechos de los trabajadores.
Asimismo, la Fiscalía ha solicitado la clausura definitiva del local y la inhabilitación especial de los acusados para trabajar en hostelería durante cinco años. También pide la libertad vigilada por cinco años una vez cumplida la pena de prisión y la inhabilitación especial para cualquier actividad con contacto regular con menores durante un período superior en cinco años a la condena de cárcel.
Los hechos que se juzgan se remontan a 2019, cuando los acusados gestionaban un club ubicado en la carretera N-301, cerca de La Venta del Olivo. Según el escrito de acusación de la Fiscalía, el administrador del local y su encargado, «movidos por un ánimo de lucro», empleaban a mujeres en situación irregular o con dificultades económicas, sin contrato ni alta en la Seguridad Social.
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El escrito detalla que las trabajadoras del local realizaban «labores de alterne», que consistían en fomentar el consumo de bebidas por parte de los clientes, de las cuales ellas recibían un porcentaje. Además, muchas de ellas ejercían la prostitución en las habitaciones del local, donde las tarifas estaban establecidas por los propios acusados.
Según el fiscal, «las mujeres no recibían un salario fijo», sino que su única retribución era un porcentaje del precio de las consumiciones a las que eran invitadas por los clientes y el importe de los servicios sexuales, del cual el establecimiento descontaba 40 euros diarios por hospedaje, 3 euros por electricidad y 5 euros por cada servicio sexual en concepto de sábanas.
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El régimen laboral dentro del club también estaba fijado por los acusados, ya que «las mujeres trabajaban en horario impuesto por el establecimiento, desde las 17 horas hasta el cierre (a las 3 de la madrugada de domingo a jueves y a las 4 de la madrugada los viernes y sábados), librando solo un día a la semana, que no podía ser viernes ni sábado».
Además, los investigadores detectaron en las inspecciones realizadas que la actividad laboral era irregular dentro del local. En mayo, septiembre y octubre de 2019, agentes de la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional realizaron operativos en el club y comprobaron que había un alto porcentaje de trabajadoras sin los permisos necesarios. En la última inspección, llevada a cabo en octubre de 2019, se identificaron 13 trabajadoras, de las cuales 11 no contaban con contrato ni alta en la Seguridad Social.
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Por su parte, los abogados Pablo Martínez y Ángel Parra, que representan a los dos acusados, niegan los cargos y solicitan su absolución. Argumentan los letrados que «no existen pruebas suficientes» para demostrar que las trabajadoras fueron forzadas o coaccionadas para ejercer la prostitución en el establecimiento.
Según los abogados, las mujeres prestaban sus servicios «de manera voluntaria», sin que los acusados las obligaran a realizar actividades en contra de su voluntad. También han cuestionado la validez de algunos testimonios y la interpretación de los informes policiales y de la Inspección de Trabajo.
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El juicio comenzará el 8 de abril en la Audiencia Provincial de Murcia. Además de la declaración de los dos acusados, se espera la comparecencia de los agentes de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional, así como inspectores de trabajo que participaron en las investigaciones.
Además, está previsto que declaren varias mujeres que trabajaban en el club y que estaban citadas este martes, pero no han acudido. La Fiscalía ha solicitado que su testimonio se realice en condiciones que eviten el contacto directo con los acusados, con el fin de proteger su integridad y evitar una victimización secundaria.
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