Las celebraciones en domicilios privados están permitidas si las organiza una empresa

Martes, 25 de mayo 2021, 03:15

La confusión por la maraña de normas relacionadas con la pandemia no solo afecta a los ciudadanos, sino que alcanza a la propia Administración. El consejero de Salud, Juan José Pedreño, aseguró ayer que los domicilios particulares no pueden acoger comuniones u otras celebraciones, ya que solo se permite «un máximo de seis personas no convivientes» en reuniones privadas. «En principio, no debería hacerse ninguna celebración de esas características en casas; quienes están autorizados son los restaurantes y establecimientos de hostelería», aseguró a preguntas de los medios.

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Sin embargo, no es esto lo establecido por el secretario general de la Consejería, Andrés Torrente, en una nota interna firmada el pasado 15 de mayo y emitida «ante el número de consultas planteadas» sobre la celebración de comuniones y bodas «en domicilios o espacios privados». Salud concluye que no cabe una «interpretación restrictiva» de la normativa, ya que esta «no introduce una previsión específica sobre el lugar de celebración y sobre la titularidad del mismo». Por tanto, las celebraciones en casas particulares se permiten «siempre y cuando se realicen mediante la contratación de un cáterin, y esta empresa asuma todas y cada una de las obligaciones fijadas para los establecimientos de restauración o salones de banquetes». Es decir, la empresa no puede contratarse solo para suministrar la comida y bebida, sino que también debe encargarse de controlar y garantizar el cumplimiento de las medidas y aforos.

La confusión en la Consejería se traslada a los ayuntamientos. El alcalde de Mula, Juan Jesús Moreno, ha pedido a Salud por escrito que aclare los criterios, y denuncia el «agravio comparativo» que sufre la hostelería.

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