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Natalia M. y Agustín M. fueron declarados culpables de asesinar a Juan Manuel Rodríguez, expareja de la procesada, en la diputación cartagenera de La Puebla en la madrugada del 23 de agosto de 2021. Así lo decidió en noviembre del año pasado el jurado popular por unanimidad en la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena.
En sus conclusiones, el tribunal del jurado consideró culpable, también por unanimidad, a Agustín por un delito de quebrantamiento de condena y a Natalia de otro por conducir sin carné. Ambos fueron condenados a 20 años de prisión.
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU), sin embargo, ha declarado la nulidad de la sentencia emitida en primera instancia contra los dos acusados, debido a múltiples irregularidades procesales. La decisión supone la devolución del caso a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia para la celebración de un nuevo juicio presidido por un magistrado distinto al que dictó la sentencia anulada.
Entre las causas que motivaron la nulidad se encuentran defectos graves en el objeto del veredicto presentado al jurado, la falta de una adecuada acta de votación y la inexistencia de grabación videográfica de la audiencia, tal como establece el artículo 53 de la Ley del Tribunal del Jurado (LOTJ). Según la Sala, estas irregularidades afectan a derechos constitucionales como la tutela judicial efectiva y la garantía de un juicio con todas las garantías legales.
El fallo resalta la omisión de preguntas clave en el veredicto sobre uno de los delitos imputados, la detención ilegal, y la falta de coherencia en las proposiciones relacionadas con el asesinato, lo que privó a las defensas de los acusados de una correcta réplica.
Además, la declaración de hechos probados en la sentencia apelada se limitó a reproducir, de manera mimética, la acusación del Ministerio Fiscal, sin que se hubiera sometido a consideración del jurado.
La Sala subrayó que los defectos y carencias detectados hacen ilusoria la prestación de tutela judicial efectiva, impidiendo un proceso justo. La resolución es firme y no cabe recurso de casación.
Este fallo marca un precedente en la protección de garantías procesales en los juicios celebrados por jurado, asegurando que se respeten los derechos de los acusados y que el procedimiento judicial se ajuste estrictamente a las normativas vigentes.
Según el relato del fiscal, Juan Manuel había mantenido una relación sentimental con Natalia, que terminó aproximadamente seis meses antes de los hechos, aunque ambos continuaban viéndose ocasionalmente. Natalia, que acababa de cumplir la mayoría de edad en el momento del crimen, estaba en una nueva relación con Agustín, quien convivía con ella pese a tener una orden de alejamiento por antecedentes de malos tratos.
El crimen se desencadenó la noche del 22 de agosto, cuando Natalia estaba con su familia y su novio Agustín en La Puebla. Cerca de la una de la madrugada, Natalia se dirigió a la casa de Juan Manuel, y ambos se trasladaron en el coche de la víctima a un paraje rural conocido como Los Maínes. Pasadas las dos de la madrugada, Natalia realizó una llamada a Agustín desde el teléfono de Juan Manuel, informándole de su encuentro con su exnovio, con quien Agustín mantenía una mala relación.
Lo que siguió fue una escalada violenta que acabó en tragedia. Agustín llegó en bicicleta al lugar, y una discusión con Juan Manuel desembocó en una agresión violenta. Agustín golpeó repetidamente a Juan Manuel, quien quedó malherido y sangrando. A continuación, los tres se subieron al coche, con Natalia al volante, pese a no tener carné de conducir, y se dirigieron por un camino de tierra en las cercanías de la carretera RM-F14.
En un paraje apartado, la situación volvió a descontrolarse. Agustín agredió de nuevo a Juan Manuel, golpeándole en la cabeza. La víctima intentó huir a pie, pero fue entonces cuando, según sostiene la acusación, Natalia y Agustín decidieron atropellarlo intencionadamente con el coche, aplastándolo contra una valla. Juan Manuel, gravemente herido, rogó por su vida y pidió ser llevado al hospital, pero la pareja decidió no prestarle auxilio.
En lugar de ello, condujeron el coche hasta un huerto cercano, donde dejaron a Juan Manuel en el asiento trasero del vehículo y, aun con vida, prendieron fuego al coche. La autopsia posterior confirmó que la víctima inhaló monóxido de carbono durante el incendio, lo que demuestra que seguía vivo cuando fue abandonado y calcinado.
El fiscal señala que los acusados actuaron con la intención de acabar con la vida de Juan Manuel o, al menos, asumiendo que eso ocurriría. Este macabro crimen vuelve ahora a los tribunales, en un juicio que busca determinar las responsabilidades penales de los implicados.
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