El Ministerio de Medio Ambiente pidió en 2005 a la Comunidad que le devolviera los 2.205.690,75 euros que había invertido en suprimir la Balsa Jenny, pero luego se olvidó de su reclamación.
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En una carta enviada el 10 de marzo de 2005, el director general de Calidad Ambiental y Evaluación Ambiental del Ministerio, Jaime Alejandre, recordó al director general de Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma, Antonio Alvarado, lo que los técnicos estatales «dejaron claro desde el primer momento»: que «que los artículos 27.2 y 28 de la Ley 10/98, de Residuos, eran de plena aplicación al caso». Por ello, «el costo de las obras debía ser asumido por los causantes de la contaminación».
«De manera que si las Administraciones invertían esos 1.000 millones de pesetas, era obligado tener prevista la forma en que se recuperaría esa cantidad, a través de las plusvalías generadas como consecuencia de la obra», añadieron los funcionarios, según la misiva de Jaime Alejandre, a la que ha accedido 'La Verdad'.
En este escrito, el alto cargo del Ministerio mostró su confianza en «aplacar la sorpresa» que había causado a Alvarado una comunicación anterior suya sobre este asunto.
«Me informan mis colaboradores de que, ya cuando esa Comunidad Autónoma propuso en el año 2000 invertir unos 1.000 millones de pesetas -a financiar al 50% por esta Dirección General y por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia-, nuestros técnicos indicaron su opinión, en el sentido de que parecía excesiva», expuso Alejandre.
Y recordó que el Ministerio planteó una «alternativa», con un presupuesto considerablemente inferior», para «recuperar ese espacio para los usos públicos, ecológicos y sociales que se pretendían» y hacer «otras obras de recuperación de suelos contaminados en Murcia». Sin embargo, «esa propuesta no fue aceptada por esa Comunidad Autónoma».
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'La Verdad' preguntó al actual Ministerio de Transición Ecológica por el expediente. Y la respuesta fue que «no se ha encontrado nada» de «documentación adicional» a la carta de hace 14 años ni un posible expediente de reintegro. Y concluyeron: «Desconocemos si la Comunidad Autónoma aplicó finalmente el artículo 27.2 mencionado en el escrito de la Dirección General».
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