PPLL
Domingo, 10 de abril 2016, 12:33
Por hechos similares a los protagonizados por el jefe de planta, Tedagua prescindió también en 2014 del jefe de mantenimiento. Pero un juzgado de Lo Social de Cartagena distinto al que examinó el caso del primer trabajadores, consideró improcedente el despido de este segundo. Entre otras cosas porque el proveedor de pinturas negó haber reconocido «ningún hecho ilícito» en la auditoría, y al faltar testigos, el juez concluyó que la empresa no acreditó «suficientemente» su acusación. La carta de despido contenía como «imputación principal de extrema gravedad» el manipular la selección de contratistas, para «exigir» a las empresas, previo acuerdo con ellas, «el pago de importantes cantidades de dinero en concepto de comisiones ilícitas». Según Tedagua, se reducía la calidad de los trabajos para «poder 'ahorrar' el dinero necesario para el pago de las comisiones, y todo ello por orden del director de la planta». Sin embargo, no recurrió el fallo ante el TSJ. Optó por pagar la indemnización y no readmitir al empleado.
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