Pilar Barreiro, junto a los abogados José Pardo Geijo y Raúl Pardo-Geijo Ruiz, el pasado mes de marzo, cuando fue a declarar al Tribunal Supremo por su imputación en el 'caso Novo Carthago'.

La defensa de Barreiro pide la salida de PSOE e IU del proceso del 'caso Novo Carthago'

Los abogados de la exalcaldesa de Cartagena presenta un recurso al Tribunal Supremo en el que destacan que dichos partidos «carecen de legitimidad para intervenir»

EFE

Miércoles, 23 de septiembre 2015, 18:54

La defensa de la exalcaldesa de Cartagena y diputada al Congreso Pilar Barreiro ha pedido al Tribunal Supremo (TS) que deje fuera del proceso sobre el 'caso Novo Carthago', de presunta corrupción urbanística, tanto al PSOE como a IU, al considerar que carecen de legitimidad para intervenir en el mismo.

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Con respecto a IU, los abogados José Pardo Geijo y Raúl Pardo-Geijo Ruiz señalan en su recurso que en las pasadas elecciones municipales «no consiguieron obtener ni un solo concejal, por lo que han perdido su legitimidad para ser parte en el proceso».

Y en cuanto a los concejales socialistas Belén Castejón y Juan Pedro Torralba, los abogados reiteran lo recogido en el recurso de apelación que presentaron ante el Alto Tribunal en junio pasado -no resuelto aún-, en el que ya indicaron que también los mismos no están legitimados para participar en este caso.

Dicen los defensores de Barreiro que «los recurrentes están constituidos como acusación popular y no como particular, con la clara diferenciación -doctrina Botín- que ello supone cara a su legitimación para sostener la acusación cuando el fiscal no lo hace, como ocurre en este caso, por entender que el hecho investigado no es constitutivo de delito».

Para los abogados, «la verdadera pretensión de los recurrentes no es otra que mantener únicamente, 'a calendas grecas', la instrucción de esta causa, en perjuicio de Pilar Barreiro, sin fundamento alguno».

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Y añaden que ello es así porque «en el recurso que presentaron para conseguir su personación solicitaron, como petición subsidiaria, que se acordara el sobreseimiento provisional, en lugar del sobreseimiento libre acordado por el magistrado instructor del TS».

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