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Agentes de Tráfico de la Guardia Civil realizan la prueba de alcohol al camionero. G. C.
Un camionero sextuplica la tasa de alcohol mientras circulaba por la A-7 a la altura de Librilla con un tráiler de 40 toneladas

Un camionero sextuplica la tasa de alcohol mientras circulaba por la A-7 a la altura de Librilla con un tráiler de 40 toneladas

El hombre ya había sido condenado en otras cuatro ocasiones por superar los límites permitidos al volante

LA VERDAD

Jueves, 19 de diciembre 2024, 13:42

La Guardia Civil de la Región de Murcia interceptó al conductor de un camión que sextuplicó la tasa de alcoholemia mientras conducía por la autovía A-7 a la altura de Librilla. Se le atribuye un delito contra delito contra la seguridad vial, por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, unos hechos por los que ya tenía antecedentes en cuatro ocasiones.

Fueron otros conductores que circulaban por la misma autovía los que avisaron de que un tráiler de más de 40 toneladas iba circulando de forma errática y con considerable peligro para el resto de coches. Tras las llamadas, una patrulla de agentes del Sector de Tráfico interceptó al camión en la autovía. Al conductor profesional se le practicaron las pruebas de alcohol y drogas, en las que arrojó unas tasas de 1.01 y 0.93 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, superando, en este caso, seis veces la tasa máxima, que para conductores profesionales es de 0,15 mg/l.

Los guardias civiles comprobaron también que al ahora investigado le constaban cuatro sentencias judiciales firmes por el mismo delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, así como la realización, en dos ocasiones, del curso de reeducación en los años 2013 y 2024.

Durante esta semana está activa la campaña especial de control y vigilancia de presencia de alcohol y drogas en conductores en la que la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil prevé controlar alrededor de 5.000 vehículos en vías interurbanas de la Región de Murcia y realizar 110 controles de drogas, aproximadamente.

El delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con tasas superiores a 0,60 miligramos/litro, se encuentra recogido en el artículo 379 del Código Penal y puede ser castigado alternativamente con penas de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses, y en cualquier caso con privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

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