Un juzgado de Murcia acaba de condenar al Banco Popular a restituir a una de sus clientas la cantidad de 150.000 euros, más los intereses legales correspondientes, en compensación por el dinero que esta perdió cuando adquirió un producto financiero de la entidad que, ... por su elevado riesgo, obligaba a asesorar minuciosamente a la compradora.
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Los hechos probados en la sentencia, a la que LA VERDAD ha tenido acceso, ponen de relieve que la mujer adquirió en octubre de 2009 un total de 150 valores, denominados BO. Popular Capital Conv. V. 2013, atendiendo a las indicaciones que le hizo uno de los empleados de su oficina. En mayo de 2012, atendiendo a los mismos consejos, Banco Popular le recompró esos bonos y seguidamente la clienta suscribió una orden para adquirir otros 150 valores distintos, esta vez llamados BO. Sub. Ob. Conv. Popular V. 11, supuestamente con las mismas condiciones que los anteriores.
Finalmente, en diciembre de 2015 se materializó una última operación, consistente en el canje de esos 150 bonos por acciones del Banco Popular. El desplome del valor de estas participaciones hizo que la mujer perdiera prácticamente los 150.000 euros invertidos.
En su demanda, impulsada por el letrado Carlos Arnau Martínez, se expuso como principal argumento que la entidad bancaria no cumplió con sus obligaciones legales de diligencia, lealtad e información hacia esta clienta, a la que no se le ofrecieron los datos que necesitaba para tomar una decisión consciente. Igualmente se adujo que no se le realizó el test de conveniencia o de idoneidad al que la legislación obligaba ya en esos años, al objeto de evaluar su nivel de conocimientos sobre ese tipo de productos financieros.
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El Banco Popular, a su vez, alegó que la información que se le facilitó a la mujer fue la correcta en función de su formación académica y cultural, y que esta clienta incluso había comprado anteriormente otros productos similares.
Pues bien, el titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Murcia ha acabado llegando a la conclusión de que la venta de estos bonos, por tratarse de «un producto complejo y además arriesgado», obligaba a la entidad a facilitar a la mujer la información a la que se refiere la Ley del Mercado de Valores. Y añade que «de la prueba practicada no se deriva la existencia de esos requisitos de información».
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El magistrado recuerda que la afectada es maestra de profesión, «de lo cual no se pueden derivar conocimientos específicos en esa materia» de productos financieros de riesgo, y resalta las palabras de la mujer durante la vista, cuando señaló que «en ningún momento le informaron de que pudiera perder todo o parte de los 150.000 euros, porque entonces no hubiera contratado nada, como tampoco si me hubieran dicho que ese dinero se iba a convertir en acciones del Banco Popular».
Y alerta de que la entidad no fue capaz de aportar « elemento alguno del que se derive la realización de ninguna prueba, ni el test de conveniencia, ni el de idoneidad que venían exigidos» por la ley.
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Por todas esas razones, el juez declara la nulidad del contrato de adquisición de los bonos y su posterior conversión en acciones del Banco Popular. Y, como consecuencia de ello, le obliga a restituir a esta clienta los 150.000 euros que perdió en esas operaciones, con los correspondientes intereses legales, aunque la mujer debe a su vez reintegrar al banco el rendimiento que hubiera podido obtener en su día con esos bonos. La sentencia puede ser recurrida en apelación.
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