La Audiencia sostiene que Ángel Bernal, administrador de la plaza de toros de Murcia, podría tener una responsabilidad personal en el fallecimiento del carnicero Santiago López ... en los corrales de la plaza de toros de Murcia en septiembre de 2022. En un auto, al que LA VERDAD ha tenido acceso, el tribunal responde a la petición de la defensa del empresario taurino que, ante su procesamiento, solicitó que se modificase el procedimiento para que Bernal figurara no como persona física investigada, sino únicamente en su condición de administrador de la mercantil Toros del Sureste S.A.
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La Sección Segunda rechaza la petición de esta parte porque, argumenta, «no se puede objetivar su responsabilidad por el mero hecho de ser el administrador o representante legal, sino que debe cohonestarse con una responsabilidad por el hecho». La Sala remarca que la atribución de responsabilidad que contiene el auto que dictó este tribunal revocando el sobreseimiento del empresario «no procede solo de que ostenta un cargo, sino de que presuntamente ha desarrollado una acción -en realidad una omisión- contributiva a la realización del tipo, a la ejecución material del resultado típico».
En las últimas semanas el Juzgado de Instrucción número 7 de Murcia ha recibido además un escrito de la compañía aseguradora de la empresa Toros del Sureste S.A., solicitando nuevas diligencias una vez que su titular ha dictado ya auto de procesamiento. En el escrito esta parte sostiene que el instructor, a la hora de procesar a los acusados, pone el énfasis en que la causa principal del fallecimiento del carnicero fue la falta de medidas de prevención total del personal que realiza las labores de puntillero y como causa secundaria, la falta de evaluación adecuada de este procedimiento.
En este sentido, la aseguradora remarca que la mercantil tenía contratados los servicios profesionales de un servicio de prevención ajena (SPA) para, justamente, evaluar los riesgos de cada puesto de trabajo. La compañía reclama que se cite, bien como testigos o como investigados, a los responsables de la empresa con la que tenían contratado ese servicio.
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La acusación particular, que ejerce el abogado Evaristo Llanos en representación de la viuda del carnicero, se opone a la solicitud de esa nueva prueba al considerarla «extemporánea», al haber concluido ya la instrucción, haberse extinguido el plazo de la misma y al no haber recurrido la aseguradora el auto que revocaba el sobreseimiento de los investigados.
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