EFE
MURCIA.
Jueves, 4 de abril 2019, 07:31
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha declarado improcedente el despido de un trabajador de una empresa de seguridad, que fue acordado por haber pedido que le dieran horas extraordinarias fuera de nómina porque tenía necesidades familiares. La sentencia del TSJ revoca la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, que declaró procedente el despido al declarar que los hechos tenían gravedad suficiente para acordar el cese de la relación laboral.
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Ahora, la Sala de lo Social discrepa de esa valoración y dice que del análisis de las circunstancias que concurren en el caso, tanto subjetivas como objetivas, no se desprende que la conducta del trabajador fuese grave y culpable, por lo que el despido ha de ser declarado improcedente.
La empresa tendrá ahora la opción de readmitirlo o de despedirlo, previo pago de una indemnización de 7.000 euros.
La sentencia recoge como hechos probados que este empleado denunció a su empresa ante la Inspección de Trabajo y, también, ante la Fiscalía por el asunto de las horas extraordinarias. En agosto de 2016 dirigió una carta a sus jefes, a través de la representación de los trabajadores, en la que indicaba que estaba dispuesto a dar por zanjada la controversia que mantenía con ellos si le permitían hacer 45 horas extraordinarias al mes, que deberían serle pagadas fuera de nómina.
Para la Sala, esa comunicación ha de ser entendida como un ofrecimiento del trabajador para solucionar el conflicto que, además, no se hizo de forma directa a la empresa. El TSJ añade que la compañía no estaba obligada a aceptar una propuesta que, además, no implicaba un perjuicio ni para la misma ni para los trabajadores. Y concluye que esa conducta no supuso un incumplimiento contractual grave y culpable.
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