Una niña, en el pasillo de un colegio de Murcia, en una imagen de archivo. Nacho García / AGM

La Abogacía del Estado dicta que la pandemia no ampara a los padres que no llevan a sus hijos a clase por miedo al contagio

Las faltas no justificadas, cuando superen el 20% de las clases, darán lugar a un expediente por absentismo

Jueves, 24 de septiembre 2020, 14:16

Los padres 'insumisos' que no llevan a sus hijos a clase por temor a los contagios se enfrentan a que la Administración les penalice con un expediente por absentismo. La Abogacía del Estado ha determinado que «la actual situación de pandemia no ampara, 'per se', la conducta de las padres que decidan que sus hijos no asistan a clase por temor al contagio». El dictamen, que había sido requerido por el Ministerio de Educación, señala que «la obligación de asistencia a clase tiene carácter general, habida cuenta de que el legislador ha establecido la escolarización obligatoria en la enseñanza básica como forma de hacer efectivo el derecho fundamental de todos a la enseñanza, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución».

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La Abogacía del Estado deja claro que los alumnos que no van a clase por causa justificada no son absentistas, y matiza que deben estudiarse las circunstancias del menor caso por caso y el momento epidemiológico. «Solo cabe apreciar absentismo escolar cuando la inasistencia a clase no esté justificada. Por ello, deberá valorarse, tanto por los centros docentes como por las autoridades competentes, la situación particular de cada menor, por razones de salud, tanto del menor como de sus familiares convivientes, así como la situación de evolución epidemiológica en el momento que se trate. Estas circunstancias pueden constituir una causa de justificación del absentismo», señala el dictamen.

Los directores de los colegios e institutos, destaca el informe, tendrán la obligación de dar parte de las ausencias injustificadas a la Administración. «Las personas que, por razón de su función, tengan conocimiento de un absentismo escolar injustificado, están especialmente obligadas a ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes, para que, en su caso, y si procede, se adopten las medidas de intervención correspondientes».

La Constitución establece que la escolarización es obligatoria, desde los 6 hasta los 16 años, y los protocolos de absentismo y abandono escolar son claros. La norma –olvidando la coyuntura de excepción ocasionada por la pandemia– establece que cuando las faltas a clase sin justificar de un menor superan el 20% del periodo lectivo durante un mes, los centros educativos tienen la obligación de intervenir. El protocolo establece que los profesores citen a los padres y traten de aclarar la situación o alcanzar un compromiso.

Cuando los Servicios Sociales entran en escena –ocurre en cerca de un centenar de casos anuales solo en el municipio de Murcia– tratan de averiguar las condiciones del menor y de concienciar a las familias de su obligación de llevar a sus hijos al centro. Si esa vía tampoco da resultado, el expediente llega a la Fiscalía de Menores, que instruye un informe para concluir si se está ante un caso de abandono de menores, que tiene lugar cuando los padres o tutores «incumplen los deberes de asistencia vinculados a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar». Si el fiscal considera que hay delito, denuncia a la familia, que se enfrenta a penas de hasta 18 meses de prisión. En 2019, la Fiscalía de Menores atendió setenta expedientes de presunto abandono y absentismo, que dieron lugar a 17 denuncias de abandono.

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