Ricardo Fernández
Jueves, 11 de mayo 2017, 05:16
El próximo 3 de octubre, a la diez de la mañana, dará comienzo en la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, el juicio por uno de los sucesos que ya han pasado a formar parte de la historia negra de la Región: el 'caso Cala Cortina', en el que cinco policías nacionales de Cartagena están acusados de la presunta detención ilegal y del homicidio de un vecino del barrio de Las Seiscientas. Con la selección de los nueve ciudadanos que conformarán el jurado popular arrancará una vista oral por la que, a lo largo de un mes, circularán un total de 63 testigos y 33 peritos. La cifra, ya de por sí muy elevada, podría haber alcanzado cotas aún muy superiores de no ser porque el presidente del tribunal, el magistrado Jacinto Aresté, ha rechazado algunas pruebas solicitadas por las defensas de los agentes, entre las que figuraba la «desproporcionada» petición de citar a 35 agentes simplemente para que ratificaran que suelen patrullar con el puente luminoso -'pirulos'- apagados.
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Entre los 63 testigos finalmente citados destacan un total de 33 policías nacionales, mientras el resto se reparten entre familiares, amigos y vecinos de la víctima y otras personas que accidentalmente pudieron tener algún conocimiento de datos relativos al suceso. Especialmente relevante será la declaración del denominado 'Testigo Protegido B-83', prevista para el lunes 9 de octubre, ya que fue la persona que vio cómo los policías se llevaban supuestamente a la fuerza al vecino de Las Seiscientas, Diego Pérez, y aportó en un primer momento algunos datos que fueron claves para esclarecer el caso.
Por lo que se refiere a los peritos, que están llamados a jugar un papel trascendental en este proceso, destacan médicos forenses, biólogos forenses, neurocirujanos, facultativos de los institutos nacionales de Toxicología, Histopatología y Biología, especialistas de la Brigada de Policía Científica, expertos en Informática Forense, meteorólogos, doctores en Ciencias del Mar, ingenieros de Canales y Puertos... Un auténtico ejército de especialistas que deberán aportar luz sobre la forma en la que se produjo la muerte de Diego Pérez y sobre las circunstancias que pudieron concurrir mientras permaneció desaparecido en el mar.
Con todo ese material, los integrantes del jurado popular deberán determinar la inocencia o culpabilidad de los cinco policías encausados, José Carlos Mateos Luján, José Antonio Costas Guerrero, José Luis Solano Albaladejo, Rubén Manuel Forné Navarro y Raúl Aguado Rodríguez, para quienes el fiscal pide un total de 100 años de prisión (veinte por cabeza) por supuestos delitos de detención ilegal y homicidio. La acusación particular, que ejercen los familiares del fallecido, elevan la reclamación de penas hasta los 120 años.
La misión de los jurados
Los trece hechos que resumen las sospechas existentes contra los cinco agentes y sobre los que tendrá que pronunciarse el jurado son los siguientes:
1º) Si sobre las 4.35 horas del día 11 de marzo de 2014, Diego Pérez Tomás, domiciliado en la calle Estanislao Rolandi nº 1 de la barriada Virgen de la Caridad de Cartagena, llamó desde su teléfono al 091, solicitando auxilio policial al sentirse amenazado por unos individuos.
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2º) Si Diego Pérez Tomás sufría una esquizofrenia paranoide y trastorno de afectividad que determinaba un grado de discapacidad del 45%.
3º) Si, a consecuencia de esa llamada, acudieron al domicilio del requirente los siguientes agentes del Cuerpo Nacional de Policía en servicio activo: José Carlos Mateos Luján, y su compañero Gregorio Javier García Miras (fallecido el día 13/10/15 en prisión), a bordo del vehículo policial Z-54; José Antonio Costas Guerrero y José Luis Solano Albaladejo, en el vehículo policial Z-57, y Rubén Manuel Forné Solano y Raúl Aguado Rodríguez, en el vehículo policial Z-57.
4º) Si, localizado Diego junto a su domicilio, lo cachearon y el agente José Luis Solano Albaladejo le propinó una bofetada.
5º) Si, a continuación, los agentes intervinientes indicaron a Diego de manera intimidatoria que se subiera al vehículo Z-54, privándole así de su libertad, y de común acuerdo decidieron llevarle a Cala Cortina, a más de dos kilómetros, lugar al que se trasladaron los tres vehículos policiales.
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6º) Si hacia las 5 horas los vehículos policiales llegaron a Cala Cortina, donde los agentes intervinientes procedieron a propinar golpes a Diego Pérez Tomás
7º) Si lo hicieron con la intención de atentar contra la vida de Diego o asumiendo la posibilidad de su muerte.
8º) Si las posibilidades de defensa o auxilio de Diego quedaban disminuidas por la superioridad numérica y física de los agresores y el aislamiento del lugar a esa hora.
9º) Si las posibilidades de defensa o auxilio de Diego quedaban además anuladas por la superioridad numérica y física de los agresores y el aislamiento del lugar a esa hora.
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10º) Si los golpes propinados determinaron la fractura de la vértebra C-3 y fracturas trabeculares de las vértebras C-2 a la C-7, produciendo la muerte de Diego.
11º) Si a continuación arrojaron el cadáver al mar desde algún punto de la bahía
12º) Si el cadáver de Diego fue hallado en la bahía de la playa de Cala Cortina, en la mañana del día 25 de marzo de 2014.
13º) Si en el momento de su muerte, Diego tenía una hija, Noelia Pérez Esteban, nacida el día 17 de julio de 2001, y cinco hermanos, Enrique, Manuel, Remedios, Pastora y Francisca Pérez Tomás.
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En función del veredicto de culpabilidad o no culpabilidad que el jurado establezca y de las respuestas afirmativas o negativas que otorguen a cada pregunta, el magistrado dictará sentencia condenatoria o absolutoria. La respuesta se conocerá a finales de octubre.
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