EFE
Jueves, 20 de octubre 2016, 10:20
La Audiencia Provincial de Murcia ha dicho en una sentencia que tener un hijo con una segunda pareja no exime de la obligación de pagar la pensión de alimentos fijada para los descendientes tenidos con anterioridad con otra mujer.
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La sentencia desestima el recurso de un hombre contra la resolución de un juzgado de primera instancia de Lorca que en abril de 2014 rechazó su demanda para que fueran modificadas las medidas acordadas en la separación.
El reclamante expuso que pagaba pensiones por un total de 400 euros a dos hijos, uno de 21 años, para el que solicitó que fuese suprimida, y otro de 16, para el que pidió que se rebajara a 120 euros.
Para el apelante, las condiciones tenidas en cuenta cuando fueron acordadas ambas pensiones en el momento de la separación matrimonial habían cambiado, por lo que ahora solo podía afrontar el pago de esos 120 euros.
Entre sus alegaciones, expuso que había tenido otro descendiente en una nueva relación sentimental, sobre lo que la sala indica que no constituye un elemento suficiente para dejar de pagar la pensión por alimentos que se debe abonar a los anteriores.
Y en cuanto a la retirada de la pensión que paga para el hijo mayor, comenta que, en contra de lo afirmado por el apelante, no se ha demostrado su falta de interés en los estudios.
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