Anulan una multa de 90.000 euros a una empresa que patrocinó al Club Atlético Alcantarilla
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia deja sin efecto la resolución por la que la Agencia Estatal de Administración Tributaria declaró responsable solidaria a la sociedad al sospechar que había emitido una factura falsa
EFE
Martes, 11 de octubre 2016, 10:30
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha anulado la resolución por la que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) declaró responsable solidaria a una empresa patrocinadora del Club Atlético Alcantarilla de la multa por importe de 90.000 euros impuesta a este al sospechar que había emitido una factura falsa.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJ deja así sin efecto la resolución del Tribunal Económico Administrativo de la Región, que respaldó la decisión de Hacienda y confirmó la imposición de la sanción por infracción de la legislación tributaria.
Según la administración, los servicios de la AEAT incoaron un expediente en el que señalaba que el citado club deportivo emitía facturas cuyos importes eran desproporcionados al tener en cuenta las características de un club 'amateur', "sin que, por tanto, pueda haber cobrado los ingresos que se deducen de las facturas emitidas".
Y añadía que "en base a tales circunstancias se puede deducir que los ingresos facturados son ficticios, ya que el mismo día devolvía el dinero a las empresas, salvo el IVA, que luego no ingresaba en Hacienda".
La Sala, al dar la razón a la empresa apelante, del sector de la construcción, señala que la AEAT cuestionó una factura de 60.000 euros, que se consideraba no respondía a servicios realmente prestados.
"Entiende la administración como indicio que ese precio es exagerado; sin embargo, hay que examinarlo en el contesto socioeconómico que existía en España en el año 2006, antes de que comenzara la crisis económica".
Y añade que "en esos momentos, el volumen de negocio de las constructoras y el precio de las viviendas hacía que pagar por un contrato de esponsorización de un equipo de fútbol, además de publicidad en vallas, la cantidad de 60.000 euros no se viese exagerada".
"En definitiva -concluye el TSJ-, la Sala entiende que los indicios tenidos en cuenta por la administración no son suficientes para declarar la responsabilidad solidaria de la apelante, pues en el expediente administrativo solo constan conjeturas y sospechas que no desvirtúan el principio de presunción de inocencia que la ampara".
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