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EFE
Martes, 4 de octubre 2016, 01:44
La Comunidad Autónoma ha sido condenada a pagar 60.000 euros al hermano de una víctima del terrorismo por una sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJ de la Región, que ha estimado el recurso que aquel presentó contra una orden de la entonces Consejería de Sanidad y Política Social de diciembre de 2014 que rechazaba su petición.
La sentencia señala que son hechos indubitados que el hermano del reclamante falleció en acto terrorista y que sus padres no pudieron reclamar a la Administración el pago de la indemnización recogida en la ley de 2009 porque ambos fallecieron con anterioridad a su entrada en vigor.
También se indica que a falta de otros herederos preferentes, el demandante tiene derecho a percibir la suma reclamada, por lo que estima su recurso. No obstante, añade que como la Administración regional dejó en suspenso el pago de estas ayudas en aplicación de los ajustes aprobados en 2013, podrá retrasar su pago hasta que se proceda a levantar la suspensión citada.
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