EFE
Martes, 28 de junio 2016, 01:24
La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre contra la sentencia de un juzgado de lo Penal. Esta lo condenó al pago de una multa de 1.080 euros por los destrozos que causó en la casa de la que fue desalojado en cumplimiento de una ejecución hipotecaria y que fueron tasados en 15.000 euros.
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El juzgado, en la sentencia que ahora queda ratificada, declaró probado que los daños fueron realizados por el acusados y con intención de hacer daño. Esto ocurrió al tener conocimiento de que debía abandonar la casa, ubicada en el paraje molinense de El Llano de Molina en virtud de una ejecución hipotecaria instada por Cajamar. La sentencia lo condenó también a pagar 15.000 euros en concepto de daños a esta entidad de ahorro.
La sentencia de la Audiencia señala que el juzgado de lo Penal consideró probado que el autor de los hechos fue el acusado, ya que todos los indicios apuntaban a él. Así, esos indicios señalaban que había actuado por resentimiento, al tener que dejar el domicilio, y, por otro lado, los desperfectos, tan elevados sólo podrían haber sido originados con carácter inmediatamente anterior al desalojo de la vivienda, porque los mismos la convirtieron en inhabitable.
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