EFE
Domingo, 29 de diciembre 2013, 14:02
La Audiencia Provincial de Murcia desestimó el recurso que presentó una mujer contra la sentencia de un juzgado de instrucción de Cartagena que la condenó a 20 días de multa, con una cuota diaria de 5 euros, por haber amenazado a la novia de su exmarido con romperle la cara.
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La sentencia señala que el juzgado declaró probado que los hechos se produjeron el 2 de enero pasado, cuando la amenazada acompañaba a su pareja, que iba a dejar el hijo común a la madre.
Fue entonces, añadía la sentencia que ahora se ve ratificada, cuando esta última le dijo: "Voy a hablar con tu novia, le voy a romper la cara; a ver qué derecho tiene para poner los horarios en los que tengo que ver a mi hijo".
A continuación, intentó abalanzarse sobre ella, lo que fue evitado por su exesposo.
El tribunal señaló que su recurso contra la condena no puede prosperar porque "se ha practicado prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia", por lo que confirma la multa impuesta por una falta de amenazas.
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