L. SEBASTIÁN
Miércoles, 1 de octubre 2008, 02:30
El Tribunal Supremo ha eximido a la Iglesia, en sentencia conocida ayer, de la obligación de anotar en sus libros de bautismo la apostasía que aquellos fieles que por cualquier motivo abandonan la fe católica y así quieren hacerlo constar en los mismos registros en los que figura su inscripción en la comunidad creyente. El fallo zanja el debate abierto ante las renuencias del Episcopado a dejar constancia documental de las renuncias a la fe, a expensas de lo que pueda resolver el Tribunal Constitucional si el asunto llegase a sus dominios.
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La Sección Sexta de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, en puridad, resuelve un conflicto entre el Arzobispado de Valencia, que se negó a anotar junto a la partida de bautismo de Manuel Blat González su renuncia al catolicismo, y la Agencia Estatal de Protección de Datos, a la que recurrió el apóstata y que exigió a la jerarquía católica valenciana que atendiese la demanda del apóstata en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
El arzobispado recurrió ante la Audiencia Nacional, que dio la razón a la administración: la ley reconoce a todos los ciudadanos el derecho a conocer los datos que sobre ellos figuren en ficheros de todo tipo y, en su caso, a rectificar aquellos que consideren erróneos, por lo que los apóstatas tienen derecho a hacer constar junto a su inscripción en los libros de bautismo su abandono de la fe católica. La curia valenciana recurrió al Supremo, y éste tribunal le ha dado la razón.
La sentencia, redactada por la magistrada Margarita Robles, hoy vocal del Consejo General del Poder Judicial, no discute el derecho de los apóstatas a hacer constar su situación donde estimen pertinente, pero rechaza que los libros de bautismo puedan ser considerados un fichero como los define la LOPD, y los deja por tanto fuera de su dominio.
Libros
Los libros de bautismo incluyen datos personales de los ciudadanos, al menos su nombre y pellidos, fecha de nacimiento y fecha de recepción del sacramento, que están recogidos con arreglo a criterios preestablecidos que permiten su tratamiento, por ejemplo para la expedición de las conocidas como partidas de bautismo.
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Pero el Supremo no los considera fichero en el sentido técnico del término porque «son una pura acumulación de datos que comporta una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo, siendo absolutamente necesario el conocimiento previo de la parroquia donde aquel tuvo lugar, no resultando además accesibles para terceros distintos del bautizado, que no podrían solicitar ajenas partidas de bautismo». En realidad, ni la Audiencia Nacional, ni la Agencia de Protección de Datos ni Manuel Blat González defendieron nunca que el sistema de libros de bautismo de las parroquias constituya un fichero automatizado sujeto a la LOPD.
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