Canal Motor
Domingo, 17 de marzo 2024, 13:00
Que nos pongan una multa no es plato de buen gusto para nadie. Y existen varias formas de notificarlo. Si es en el acto, y es por alguna causa derivada del comportamiento en la conducción (velocidad, móvil, cinturón, stop, acceso prohibido, circulación temeraria, droga, semáforo, etc.), se abre un plazo de 20 días naturales para recurrir sin más dilación.
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Por lo tanto, ¿debemos esperar a que la multa nos llegue a casa cuando nos encontramos un boletín en el parabrisas? En este último caso, en el que no aparecen nuestros datos, aunque nos lo hayan dejado en ese momento, «deberemos esperar a recibir la denuncia a nuestro nombre», explica Beatriz de Dueñas Moreno, abogada de Pyramid Consulting.
«Las multas que recibimos en casa, y que deben llegar por correo certificado, son recurribles desde el día siguiente al que las recibimos, y según el momento procedimental de que se trate, el plazo puede ser de 20 días naturales, 10 días hábiles o un mes, esto con carácter general», añade.
Así que, ante todo, «hay que leer muy bien la notificación, pues en caso de ser los titulares del vehículo, si no nos han entregado la multa en mano, el organismo lo primero que quiere saber es quién conducía el vehículo, para lo que el trámite a cumplir sería hacer un escrito facilitando solamente los datos del conductor, incluso en el supuesto de serlo uno mismo», subraya.
«Si en cambio la multa ya viene a nuestro nombre porque ya nos ha identificado el titular, hay que fijarse en dos cosas: si viene alguna foto, y el plazo que transcurrido desde la fecha de la multa hasta que la recibimos, pues según el tiempo que haya pasado (3 o 6 meses) se podrá alegar prescripción de la infracción. Según la calidad de la imagen, habrá mayores posibilidades de impugnar la fotografía. En cualquier caso, si no estamos de acuerdo con la sanción y queremos impugnar la multa, no debemos pagar con descuento, porque si lo hacemos perdemos el derecho a la bonificación. Si pagamos, mostramos nuestra conformidad con los hechos denunciados, el procedimiento se da por finalizado y, si conlleva puntos, estos se detraerán en breve«, concluye.
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Si lo que se quiere es recurrir y no pagar con descuento, «hay que realizar un escrito que, en líneas muy generales, se compone de un encabezamiento (a quién nos dirigimos y quién lo presenta), los hechos o el relato de los mismos, los fundamentos jurídicos, es decir, los derechos que entendemos vulnerados y la solicitud de las pruebas que estimemos oportunas, y el suplico o petición», detalla la abogada de Pyramid Consulting.
«Una vez se presente el escrito por el cauce oportuno (por registro, por correos, o de forma telemática sin se trata de una empresa), quedaremos a la espera de que la Administración conteste al escrito, respuesta que siempre irá dirigida a la persona que lo ha interpuesto, es decir, el sancionado», añade.
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Es muy importante, asimismo, y Beatriz de Dueñas lo reitera, «que se cumpla siempre el plazo que se concede al efecto, pues cualquier trámite realizado fuera del plazo carecerá de efectos reales y será, hablando coloquialmente, como no hacer nada».
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