La DTG explica cómo presentar una alegación a una multa.

La DTG explica cómo presentar una alegación a una multa: plazos, documentos y todo lo que debes saber

Puedes optar por este recurso cuando no estés de acuerdo con los hechos notificados

Ana de Dios

Lunes, 10 de junio 2024, 11:00

El exceso de velocidad, no respetar las señales de tráfico, no abrocharse el cinturón de seguridad o aparcar mal, son infracciones más comunes y que pueden acarrear una sanción económica, que puede variar en función de la gravedad. Recibir una multa no es plato de buen gusto para nadie, pero es la consecuencia que tiene no seguir las normas de circulación. Sin embargo, en el caso de que no este de acuerdo con los hechos notificados, la Dirección General de Tráfico (DGT) explica los pasos que hay que seguir para presentar una alegación.

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Qué debes saber antes de presentar una alegación

Este trámite es totalmente gratuito. En lo que respecta al plazo, el ciudadano dispondrá de un plazo de 20 días naturales desde el día siguiente a que recibas la notificación. Dicha notificación se producirá cuando el agente de la autoridad te entregue el boletín de denuncia o, en caso contrario, cuando recibas la notificación en tu domicilio postal o en la dirección electrónica. Este es el tiempo que tiene para formular las alegaciones que considere y proponer o aportar las pruebas oportunas. Estas se tendrán en cuenta por Tráfico antes de redactar la correspondiente propuesta de resolución.

En el caso de recibir la resolución de la sanción y no estar conforme con dicha resolución, se puede presentar un recurso potestativo de reposición. Para ello, dispones del plazo de un mes desde que se reciba la notificación de la resolución.

Una vez finalizada la tramitación administrativa, si se ha pagado el 100% de la multa, pasará a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que será la encargada de cobrarla con el 20% de recargo. También existe la posibilidad de acudir directamente por vía judicial a través de un recurso contencioso-administrativo.

Asimismo, debes tener en cuenta que si se opta por el pago de la multa con reducción del 50%, se entiende que se renuncia a presentar alegaciones, por lo que, si es desestimada, deberás pagar el 100% de la sanción. Además, solo puede presentarla la persona interesada cuyos datos constan en la notificación de la denuncia, aunque existe la posibilidad de designar a un representante del Registro de apoderamientos de la DGT.

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Qué documentos necesitas

En el caso de que lo hagas directamente por internet, solo tendrás que introducir el número de expediente sancionador - un número de doce cifras que se encuentra en la cabecera de la multa o comunicación-.

Para otras alternativas (fax, registro, correo o presencialmente en nuestras oficinas), deberás redactar un escrito explicando tus alegaciones o recurso solicitado. En la página de la DGT podrás encontrar un impreso o puede elaborar el tuyo propio, siempre que recoja, al menos, los siguientes datos: número del expediente sancionador, datos de interesado, alegaciones y la firma.

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A través de qué medios puedes realizar las alegaciones

1. Por internet, a través de la aplicación web de la DGT. Debes disponer de DNI Digital, certificado electrónico en vigor o tus credenciales de Cl@ve para acceder. Una vez dentro, te solicitarán que indiques el expediente sancionador sobre el que quieres formular tus alegaciones o recurso, y el sistema te informará si es admisible el correspondiente recurso o alegación sobre dicho expediente.

2. Por correo postal, incluyendo tu escrito de alegaciones a la dirección de la Jefatura de Tráfico que te está tramitando la sanción, o bien, al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas.

3. Presencialmente en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico.

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4. A través del Registro Electrónico General de la AGE. Si la presentación de la alegación o el recurso la va a realizar un representante.

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