![La documentación que debes llevar obligatoriamente en el coche para evitar multas](https://s2.ppllstatics.com/laverdad/www/multimedia/2024/05/24/control-policial-ksSG-U220247549234x9E-1200x840@La%20Verdad.jpg)
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María Ramírez
Domingo, 14 de julio 2024, 09:56
La Dirección General de Tráfico (DGT) establece que los conductores están obligados a llevar una serie de documentos en su vehículo independientemente del tipo de trayecto que vayan a realizar. Las autoridades podrían requerir estos papeles en cualquier momento y, de no disponerlos, podrían interponer algún tipo de sanción. Por ello, conviene guardar una copia y asegurarse de que se actualizan periódicamente.
A pesar de que la guantera suele estar repleta de facturas y justificantes, tan solo se exigen tres documentos. La razón de este requerimiento es que estos son los que certifican que el vehículo cumple con las normativas vigentes y que la persona que circula en él está debidamente habilitada para ello. No obstante, es recomendable llevar consigo cualquier certificado adicional que pueda resultar de utilidad en situaciones específicas.
Los ciudadanos que se pongan al frente del volante deben portar el permiso de conducir. Desde hace un par de años, los usuarios pueden tener el carnet en su móvil descargando la aplicación miDGT, ya que tiene la misma validez a efectos de tráfico y circulación en España. Sin embargo, el organismo recomienda guardar el físico en la cartera para mayor seguridad, como en aquellas ocasiones en las que no se tenga el dispositivo móvil o cuando se esté circulando en el extranjero.
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Los otros dos documentos están estrechamente relacionados con el vehículo en cuestión. En concreto, es obligatorio tener a mano el permiso de circulación y la Tarjeta de Inspección Técnica (ITV). El primero hace referencia al papel que acredita que está matriculado y certifica la titularidad del mismo, mientras que el segundo indica que está homologado para circular por las carreteras de España.
El organismo indica que se pueden portar tanto los originales como los compulsados. Asimismo, señala que en caso de pérdida, robo o deterioro de alguno de ellos se deberá solicitar un duplicado. A pesar de que desde 2008 no es obligatorio mostrar la póliza del seguro ni el recibo del último pago del impuesto de circulación, ambos pueden ayudar a agilizar algún trámite.
En cuanto a los vehículos de alquiler, esta documentación será igualmente exigible. Por lo tanto, antes de empezar a circular, se debe comprobar que hay una carpeta con esta información, ya que es lo primero que piden los agentes en un control o ante cualquier incidente.
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