
LA VERDAD
Martes, 19 de diciembre 2023
El próximo viernes, 22 de diciembre, habrá multitud de premiados en el sorteo de la Lotería de Navidad. Así, entre las personas agraciadas por la suerte en pueden surgir dudas en diferentes aspectos, para ello la Asociación Española de Consumidores quiere realizar una serie de recomendaciones:
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En primer lugar, se debe conocer que el plazo para cobrar un premio de la Lotería de Navidad es de tres meses a partir del día siguiente al sorteo, no pudiendo ser acortado este plazo por entidades que pudieran haber emitido participaciones. Cualquier indicación en las participaciones restringiendo el plazo de cobro a menos de esos tres meses debe entenderse como abusiva. Si no sabes si tu décimo contiene premio puedes comprobar tu boleto de la Lotería de Navidad en LA VERDAD.
Sepa que los premios superiores a 40.000 euros por décimo tendrán una retención tributaria del 20%, que será prorrateada en el caso de participaciones en la proporción correspondiente a su valor nominal.
También se recuerda que es ilegal, y puede resultar peligroso para sus intereses, la reventa de billetes premiados, ya que puede contribuir al blanqueo de dinero negro y puede ser considerada como una infracción tributaria penalizada con importantes sanciones.
Para recibir un premio hay que esperar hasta las seis de la tarde del día del Sorteo y las administraciones de lotería sólo están obligadas a pagar en efectivo cantidades de hasta 2.000 euros. Si el premio es superior tendrá que acudir a entidades financieras concertadas. Desde LA VERDAD podrás seguir en directo la realización del sorteo de la Lotería de Navidad 2023el próximo 22 de diciembre.
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También se debe saber que recibir la cuantía no tiene coste si se solicita en administraciones o delegaciones de Loterías y Apuestas del Estado o en alguna de las entidades colaboradoras. En cambio, en las entidades no colaboradoras, los trámites para el cobro pueden suponer gastos de gestión. Así, conviene estar informados previamente sobre este aspecto en el caso de que vayamos a depositar nuestros décimos premiados en un banco.
Otra cuestión relacionada con el cobro de los premios a través de entidades financieras es la actuación de agentes comerciales que pueden ponerse demasiado insistentes para que depositemos nuestro premio en su entidad. A este respecto conviene no precipitarse y comparar diferentes opciones de forma detallada. Tampoco está de más el asesoramiento externo profesional en esta materia.
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En el caso que sea un premio compartido hay dos opciones: acudir a un notario para que levante acta del premio compartido o bien, en la propia entidad financiera que vaya a realizar el cobro, que quede constancia de todos los agraciados con su DNI. Si no lo hacemos y repartimos el premio posteriormente estaríamos hablando de una donación para Hacienda y, por tanto, se estaría tributando de manera doble.
Finalmente, la entidad que haya emitido participaciones de un número deberá responsabilizarse de los pagos proporcionales íntegros en caso de que haya resultado premiado, con independencia de que haya podido haber errores en el cálculo en el número de participaciones realizadas.
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