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Un buceador en aguas interiores de la Reserva Marina de Cabo de Palos. Guillermo Carrión

Dónde se podrá bucear, pescar y fondear tras la ampliación de la Reserva Marina de Cabo de Palos

El Consejo Económico y Social da el visto bueno a la nueva normativa del espacio protegido en la costa de Cartagena, pero pide que la revise también el órgano asesor de Medio Ambiente

Viernes, 3 de marzo 2023, 13:28

La Reserva Marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas tendrá una nueva normativa previsiblemente antes del verano, según los planes de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Los cambios en la ordenación del espacio protegido, en el litoral de Cartagena, están motivados por el aumento de la actividad recreativa en calas y playas, lo que obliga a regular especialmente el fondeo, para proteger las praderas de 'Posidonia oceanica' y los fondos rocosos, y la pesca recreativa (tanto desde tierra como desde embarcación), con el objetivo de que esta práctica de ocio no ocasione conflictos con los profesionales.

Estos cambios, que afectan sobre todo a la zona de aguas interiores, con un elevado interés para el alevinaje y el reclutamiento de especies, implican también una ampliación de los límites (en 190 hectáreas, con lo que pasará de las actuales 1.898 a 2.088) y otra zonificación para ordenar los diferentes usos.

Las novedades se plasmarán en un decreto que ya ha sido ampliamente consensuado con todos los sectores afectados a lo largo de una prolongada tramitación, y sobre el cual acaba de pronunciarse el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, que preside el catedrático de Derecho Civil y exrector de la UMU José Antonio Cobacho. El órgano consultivo se pronuncia favorablemente sobre el texto normativo pero hace un par de puntualizaciones.

La primera, que el proyecto de decreto debe ser revisado también por el Consejo Asesor de Medio Ambiente; y la segunda, que el CES debe examinar igualmente la normativa de la futura Reserva Marina de Cabo Cope, actualmente en tramitación. Y recuerda a este respecto que en su día no fue consultado sobre la regulación de la Reserva Marina de Cabo Tiñoso, declarada en 2016.

El renovado texto legal de la Reserva Marina de Interés Pesquero de Cabo de Palos-Islas Hormigas se encuentra ya en su última fase de tramitación, informa a LA VERDAD el Servicio de Pesca y Acuicultura de la Comunidad Autónoma. Tras el dictamen del CES sólo faltaría el informe del Consejo Jurídico y la aprobación en Consejo de Gobierno.

Las principales novedades en el texto, como «respuesta a los cambios de naturaleza ecológica, social y jurídica sobrevenidos durante el largo periodo de tiempo transcurrido desde el establecimiento de la Reserva Marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas», en 1995, son los siguientes:

Zonificación de la reserva marina en el nuevo decreto. CARM

ZONIFICACIÓN

CÉLULA A o Zona de Reserva Integral, que comprende el entorno de la isla Hormiga y los islotes del Hormigón y la Losa, y que está definida por la porción de aguas interiores comprendida dentro de la circunferencia delimitada por un radio de 0,5 millas náuticas con centro en el faro de la isla Hormiga.

Usos

1. Con carácter general, en la Célula A o Zona de Reserva Integral queda prohibido cualquier tipo de pesca marítima, la extracción de flora y fauna marina, las actividades recreativas y turísticas, así como la presencia nocturna de embarcaciones.

2. Para fines de carácter científico relacionados con las especies pesqueras, previa autorización expresa de la Dirección General competente en materia de pesca en aguas interiores, podrá permitirse el acceso a dicha zona y la toma de muestras de flora y fauna, sin perjuicio de la preceptiva autorización del organismo competente en materia de gestión de espacios protegidos.

3. La realización de filmaciones o reportajes gráficos con fines comerciales deberán contar con autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

CÉLULA B o Zona de Usos Restringidos.

Usos

1. En la Célula B o Zona de Usos Restringidos queda prohibida toda clase de pesca marítima y extracción de flora o fauna marina, incluidos los concursos de pesca recreativa, con las excepciones siguientes:

a) El ejercicio de la pesca marítima profesional con los artes tradicionalmente utilizados en la zona, previa autorización expresa de la Dirección General competente en materia de pesca en aguas interiores.

b) El ejercicio de la pesca marítima de recreo desde tierra, cuyas características y condiciones tales como modalidades de pesca, aparejos permitidos, épocas, especies, tallas mínimas y máximas, cupos de pesca etc, serán reguladas mediante orden de la Consejería competente en materia de pesca en aguas interiores, y en la que se planteará como objetivo a medio plazo la implantación de la modalidad de 'captura y suelta', así como la obligatoriedad de aportar información sobre las capturas.

c) Muestreos de flora y fauna marinas de interés pesquero, autorizados expresamente por la Dirección General competente en materia de pesca en aguas interiores para realizar el seguimiento científico de la reserva, sin perjuicio de la preceptiva autorización del organismo competente en materia de gestión de espacios protegidos.

2. En la Célula B o Zona de Usos Restringidos, a menos de 50 metros de la costa está permitido el baño y la apnea. Asimismo, podrán practicarse actividades subacuáticas, previa autorización expresa de la Dirección General competente en materia de pesca en aguas interiores. No obstante, los buceadores no portarán, en ningún caso, ni en mano ni en la embarcación, instrumento, arte o aparejo alguno que pueda utilizarse para el ejercicio de la pesca o la extracción de especies marinas.

3. Las actividades de investigación y la realización de filmaciones o reportajes gráficos con fines comerciales deberán contar con autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

4. Mediante orden de la Consejería competente en materia de pesca en aguas interiores se regularán las modalidades, zonas, épocas y resto de condiciones para la práctica de las actividades subacuáticas.

CÉLULA C o Zona de Usos Regulados, dividida en dos sectores, al norte y al sur del faro de Cabo de Palos.

Usos

a) Se permite la pesca marítima profesional en las modalidades de palangre de fondo gordo, trasmallo claro, moruna, así como con otras artes tradicionalmente utilizadas en la zona. Mediante orden de la Consejería competente en materia de pesca se establecerá la regulación detallada de las modalidades, características y condiciones de utilización de las artes de pesca artesanal en función del esfuerzo pesquero permitido en la zona.

b) Se prohíbe la pesca marítima de recreo submarina así como los concursos de pesca recreativa en cualquiera de sus modalidades.

c) Se permite la pesca marítima de recreo desde tierra, cuyas características y condiciones tales como modalidades de pesca, aparejos permitidos, épocas, especies, tallas mínimas y máximas, cupos de pesca etc, serán reguladas mediante orden de la Consejería competente en materia de pesca en aguas interiores, y en la que se planteará como objetivo a medio plazo la implantación de la modalidad de 'captura y suelta', así como la obligatoriedad de aportar información sobre las capturas.

d) No se permite la pesca marítima de recreo desde embarcación. No obstante, mediante orden de la Consejería competente en materia de pesca en aguas interiores podrán establecerse las condiciones que permitan la autorización excepcional de pesca del calamar con potera y pesca con chambel, ambas desde embarcación a la deriva, para lo cual se definirán, entre otras características, las especies, cupos de capturas y embarcaciones autorizables, épocas y zonas concretas de pesca.

e) El baño está permitido. Respecto a las actividades subacuáticas, se permite efectuar pruebas de mar o 'bautismos', así como prácticas de formación de buceadores no certificados. Se permiten tanto el buceo con escafandra autónoma como en apnea, así como las excursiones de buceo sin inmersión (snorkeling). Las actividades subacuáticas citadas podrán realizarse únicamente entre la salida y la puesta del sol. Mediante orden de la Consejería competente en materia de pesca en aguas interiores se regularán las zonas, épocas y resto de condiciones para la práctica de las actividades subacuáticas.

+ INFORMACIÓN

Cogestión

Se crea el Comité Técnico de Trabajo de la Reserva Marina Cabo de Palos e Islas Hormigas, como órgano de participación y cogestión, cuya composición y funcionamiento será establecido mediante resolución de la Consejería competente en materia de pesca en aguas interiores, y que incluirá a representantes de todos los colectivos que desarrollen actividades en la reserva.

Fondeo de embarcaciones

a) Queda prohibido el fondeo sobre las praderas de posidonia u otras fanerógamas marinas y sobre fondos rocosos, así como en todo el ámbito de la Célula A o Reserva Integral.

b) Se implantará un sistema de fondeos y puntos de amarre de bajo impacto expresamente habilitados en el ámbito de las células B y C, garantizándose que no interfieran con la navegación ni con la pesca marítima profesional.

Navegación

Con objeto de preservar el medio y evitar ruidos excesivos y perturbaciones molestas, se establecen las siguientes condiciones para la navegación, salvo en el caso de emergencia relacionada con la seguridad de la vida humana en el mar, actuaciones de vigilancia, seguimiento, control, defensa nacional u orden público:

a) En el ámbito de la célula A o Zona de Reserva Integral, únicamente se permite la navegación en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre.

b) Velocidades de navegación para embarcaciones a motor: Células A y B, inferior a 5 nudos (menos de 3 nudos las motos de agua). Célula C, entre 6 y 10 nudos para embarcaciones en tránsito y inferior a 5 nudos el resto de embarcaciones (incluidas motos de agua).

c) Aquellas embarcaciones en las que navegar a la velocidad establecida en el apartado anterior suponga un riesgo por no tener capacidad de maniobra, deberán circular a la mínima velocidad compatible con el gobierno de las mismas.

d) Las embarcaciones en tránsito procurarán navegar a la mayor distancia posible de la costa y las islas; al menos 200 metros.

Pesca profesional

1. El Comité Técnico de Trabajo de la reserva elaborará el censo de embarcaciones con derecho a ejercer la pesca en el ámbito de las aguas interiores del espacio protegido y definirá las modalidades y periodos de empleo de los artes y aparejos autorizados.

2. Las actividades pesqueras estarán sometidas a un seguimiento que permita evaluar las mortalidades por pesca, las tallas de capturas, capturas accidentales, así como su eventual efecto en el caso de pérdidas de los artes, para lo cual deberán aportar información sobre las capturas obtenidas. Si este seguimiento indicase que se están produciendo efectos o consecuencias no deseados en los recursos o ecosistemas de la reserva, se podrían revisar las condiciones para su autorización y, consecuentemente, su uso.

3. En función del estado de los recursos pesqueros, por motivo de acciones perturbadoras al medio marino, o por afección al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario y las especies Natura 2000 debidamente acreditada, la Dirección General competente en materia de pesca en aguas interiores podrá establecer períodos inhábiles de las actividades permitidas o autorizadas, así como vedas zonales o temporales para el ejercicio de las diferentes actividades en la reserva.

4. El incumplimiento de las condiciones de las referidas autorizaciones podrá dar lugar a la pérdida o retirada de la correspondiente autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador.

Pruebas deportivas

a) Las pruebas deportivas con salida o llegada en el ámbito de la reserva, tales como las travesías a nado, natación en aguas abiertas, piragüismo, remo, etc, deberán contar con la autorización correspondiente emitida por el órgano competente en materia de pesca, sin perjuicio de otros informes que fueran necesarios por razón de la materia, para lo cual deberán presentar, con una antelación mínima de 30 días, una solicitud acompañada de una memoria descriptiva en la que se indiquen las características de la prueba a realizar, número de participantes, zona de competición, los medios disponibles, etc. El resto de pruebas que no tengan salida o llegada en el ámbito de la reserva marina deberán realizar únicamente una comunicación previa.

b) En el caso de pruebas que cuenten con la participación de más de 25 personas, se deberá recabar autorización del organismo competente en materia de gestión de espacios protegidos.

c) En el caso de regatas de embarcaciones a vela que tengan salida o llegada en el ámbito de la reserva, únicamente deberán llevar a cabo una comunicación previa.

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