Javier Celdrán, Antonio Luengo, Fulgencio Perona y Francisco Marín. LV

La Audiencia decide reabrir el caso de las órdenes de vedas sin evaluación ambiental

Revoca el archivo de la denuncia de los ecologistas por presunta prevaricación contra los consejeros Antonio Luengo y Javier Celdrán y los directores generales Francisco Marín y Fulgencio Perona

Miércoles, 29 de marzo 2023, 18:34

La protección de la naturaleza no puede someterse al «supuesto interés público» de la caza. Así lo determina la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que ha ordenado la reapertura de la investigación por la aprobación de las órdenes de vedas de las temporadas cinegéticas ... 2019-2020 y 2020-2021 sin la preceptiva evaluación ambiental de sus repercusiones en los espacios protegidos. La denuncia de la Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE) y Ecologistas en Acción, en noviembre de 2020, fue archivada casi un año después, pero el órgano que preside el magistrado Juan del Olmo ha estimado ahora el recurso de estas organizaciones conservacionistas y reclama al juzgado de instrucción número 4 de Murcia que reactive la causa por presunta prevaricación contra los consejeros Antonio Luengo y Javier Celdrán (este último ya fuera del Gobierno regional) y los directores generales Francisco Marín (Medio Ambiente) y Fulgencio Perona (responsable de Medio Natural en una etapa anterior, ahora en Emergencias) «para el esclarecimiento de los hechos denunciados».

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Con este auto judicial fechado el 9 de febrero pasado, contra el que no cabe recurso y al que ha tenido acceso LA VERDAD, el abogado de los ecologistas, Ginés Ruiz Maciá, considera que el juzgado no tiene otra salida que llamar a declarar como investigados a estos cuatro responsables políticos.

La Comunidad alegó problemas de personal, el estado de alarma y los efectos de la pandemia para saltarse un trámite de obligado cumplimiento

La titular del juzgado número 4 dio por buenas las explicaciones solicitadas en su momento a la Dirección General de Medio Ambiente y sobreseyó la causa provisionalmente en septiembre de 2021. En un informe enviado al juzgado, la Comunidad Autónoma aseguró que las órdenes de vedas se habían aprobado con los dictámenes pertinentes y vinculantes; y alegó razones de organización interna para eludir un trámite, la evaluación ambiental simplificada, de cuya obligatoriedad le habían advertido reiteradamente sus propios servicios jurídicos: reducción de jornada del único ingeniero técnico forestal disponible, cambio de sede de las direcciones generales, declaración del estado de alarma y efectos de la pandemia.

Para la Audiencia, sin embargo, estas excusas no justifican que el Gobierno regional se salte los procedimentos legales: «No es admisible en Derecho que una administración incumpla una norma de obligado cumplimiento, que fija no solo un trámite preceptivo, sino una exigencia legal fijada para garantizar un interés público».

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El magistrado Juan del Olmo estima que la protección de la naturaleza no puede someterse al «supuesto interés público» de la caza

El magistrado Juan del Olmo considera «incomprensible» que se alegue la necesidad de la regulación de las vedas anuales «como supuesto interés público y exigencia normativa para desentender otro interés público (la protección medioambiental, la Red Natura 2000) y contravenir otra norma jurídica».

El auto da por hecho que «se habrían dictado así dos órdenes de regulación de las vedas con vulneración de la normativa aplicable». E insiste en que «ese supuesto actuar proyectaría la voluntad del funcionario y/o autoridad pública como aparente fuente de normatividad, en contra de la norma aplicable, y de la que los funcionarios/autoridades competentes resultan ser los primeros obligados a su cumplimiento».

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Antes de archivar el caso, la magistrada María Dolores García Navarro estimó que los hechos relatados por ANSE y Ecologistas en Acción solo apuntaban, y de manera muy indiciaria, a un delito contra el medio ambiente, y pidió a la Fiscalía Superior que se pronunciara acerca de si este asunto debía ser remitido a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia, el único órgano con competencias para actuar contra los dos consejeros debido a su condición de aforados.

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