C. García
Martes, 11 de abril 2017, 11:21
Un grupo de personas con Síndrome de Down se acercaron una noche a disfrutar de la fiesta en el pub Fissure, de Lleida, sin embargo se encontraron con la negación del portero, que les explicó que había una fiesta privada y no podían entrar. Al siguiente fin de semana, el mismo grupo repitió el intento, pero obtuvo la misma excusa: otra fiesta privada.
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El grupo iba acompañado de un monitor, este sin discapacidad, que quiso comprobar si existía realmente tal evento exclusivo. Curiosamente, el portero sí que permitió su entrada en solitario y descubrió que no había ninguna fiesta privada y que la entrada estaba disponible para todos. Para todos menos para los que tienen Síndrome de Down, al parecer.
Inmediatamente se procedió a pedir la hoja de reclamaciones para denunciar lo ocurrido ante Consumo. En un primer momento, los trabajadores del local se negaron a entregar el documento a los chicos, pasaron más de 15 minutos hasta que consiguieron la hoja. Con todo, más tarde, el dueño del pub se negó a firmar la reclamación; sin su autógrafo, de poco les iba a servir la queja.
Fue la mediación de los Mossos d'Esquadra, que tuvieron que intervenir en la disputa, lo que logró que el dueño del pub saliera a dar la cara por el asunto. Eso sí, no se disculpó por lo ocurrido ni medió palabra con el grupo de jóvenes a los que se les prohibía la entrada. Finalmente, fue otra empleada la que firmó la reclamación.
Denuncia y consecuencias penales
El asunto ha trascendido a los medios de comunicación y la indignación de la población ha hecho que el club tenga que arrepentirse de lo sucedido. El dueño del pub ha pedido perdón al grupo que no pudo entrar en su local y ha explicado que fue una «decisión empresarial» puesto que afirma que perdería clientes si viesen que permite la entrada a personas con Síndrome de Down.
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La Asociación Down ha comunicado que emprederá acciones legales por lo ocurrido en Lleida. Los propietarios del local se enfrentarían a penas de cárcel, según dicta el Código Penal Español: «tendrá pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue la prestación a la que tiene derecho» y se cita en el artículo a las causas de «enfermedad» o «minusvalía».
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