Martes, 18 de junio 2019, 10:03
Este impuesto es el que deben pagar los herederos para recibir una herencia. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) se aplica en todo el territorio nacional, pero está cedido a las Comunidades Autónomas. Esto quiere decir que es un gravamen obligatorio en toda España, sus condiciones pueden variar mucho según cada Comunidad Autónoma: varían los tipos impositivos y las reducciones de la base imponible.
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Este impuesto lo deben pagar los beneficiarios de la herencia, es decir, aquellos que van a recibir el patrimonio heredado. Los herederos deben estar especificados en el testamento. De no ser así o de no existir testamento, los herederos legales serían los siguientes, por este orden: hijos, padres y ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos.
Dado que este impuesto varía según la Comunidad Autónoma, una de las primeras cosas que debemos tener en cuenta es el ámbito de aplicación. En el caso de una herencia por fallecimiento (una sucesión), se toma en cuenta la Comunidad Autónoma en la que residía el fallecido. Si por el contrario se trata de una donación, se tomará en cuenta la Comunidad Autónoma en la que resida la persona que recibe la donación.
El valor del ISD depende de varias variables, entre ellas el valor de la herencia. Dependiendo del valor del patrimonio, se tendrá que pagar un porcentaje mayor o menor. Este valor puede ser de muchos tipos distintos dependiendo del tipo de herencia: la cantidad de dinero en el caso de las herencias líquidas, el valor de cotización en caso de acciones, el valor de tasación en caso de inmuebles, o la cantidad de dinero asegurada en los casos de los seguros de vida.
Además, y como ya hemos mencionado, el ISD también depende en gran medida de las normas de cada Comunidad Autónoma.
Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.
Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 euros.
Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 euros.
Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.
A continuación, reflejamos las recaudaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el año 2015 por Comunidad Autónoma, según las fuentes de la DGT-SG de Policía Tributaria:
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La Rioja: 15,65 millones €
Extremadura: 39,53 millones €
Cantabria: 49,20 millones €
Comunidad Foral de Navarra: 55,62 millones €
Castilla La Mancha: 62,16 millones €
Región de Murcia: 72,54 millones €
Canarias: 77,06 millones €
Islas Baleares: 80,26 millones €
Asturias: 107,73 millones €
Aragón: 108,38 millones €
Castilla y León: 159,88 millones €
Galicia: 160,21 millones €
Comunidad Valenciana: 182,75 millones €
Comunidad de Madrid: 307,30 millones €
Andalucía: 336,02 millones €
Cataluña: 427,37 millones €
Para recibir la herencia deberemos entonces tributar este pago en un plazo de 6 meses después del fallecimiento de quien deja la herencia. Para hacerlo, se debe cumplimentar el modelo 650 de la Agencia y Tributaria (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Autoliquidación adquisición «mortis causa»), haciendo el pago correspondiente.
Algo importante que tenemos que tener en cuenta es que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se tiene que pagar antes de recibir la herencia. En otras palabras, no puedes disponer del capital heredado para pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este hecho hace que muchos herederos no sean capaces de hacer frente al impuesto y tengan que pedir un préstamo para acceder a la herencia o incluso renunciar a ella.
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