Un alumno de un curso tomando apuntes, en una imagen de archivo. CARM

Este es el permiso laboral retribuido de hasta 100 horas: solo necesitas dos requisitos

El Estatuto de los Trabajadores garantiza el derecho a asistir a cursos y programas en determinados casos

María Ramírez

Jueves, 13 de febrero 2025, 19:14

El Estatuto de los Trabajadores recoge una lista de permisos laborales retribuidos que los empleados tienen derecho a disfrutar si se cumplen una serie de condiciones. Algunas de las razones más frecuentes incluyen el matrimonio, la hospitalización o el fallecimiento de un familiar, el nacimiento de un hijo o el traslado de domicilio. Además, se deben respetar derechos como el del voto o el cumplimiento de deberes públicos personales e inaplazables.

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Hay otros que son más desconocidos, como el nuevo permiso climático, que otorga hasta cuatro días en casos en los que las condiciones meteorológicas impidan el acceso a la empresa. No obstante, los convenios colectivos pueden ampliar o mejorar algunos de ellos para ofrecer mejores condiciones y dar mayor flexibilidad. Por lo tanto, es conveniente consultar cada situación personal para conocer si se tienen más beneficios de los esperados.

Horas de formación

El artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que los empleados tienen derecho a un periodo de formación que está orientado a mejorar sus competencias y habilidades en relación con la actividad que desarrollan en la empresa. En concreto, se otorgan veinte horas anuales, que se pueden acumular hasta cinco años. De este modo, se podrían llegar a tener hasta 100 horas en total.

La normativa indica que no se puede incluir en ellas aquellos cursos o programas que la empresa esté obligada a ofrecer por ley. Para poder disfrutar de él, hay que cumplir dos requisitos. El primero es que el interesado tiene que tener al menos un año de antigüedad en la organización, es decir, que a partir de los 12 meses se podrá solicitar.

La segunda condición es que no se aplica a cualquier actividad, sino únicamente a aquellas «acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva». Lo que no se detalla es el plazo de preaviso para solicitarlo. Sobre este aspecto, la ley señala que «en defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario».

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