María Ramírez
Jueves, 6 de febrero 2025, 10:36
Los trabajadores están obligados a registrar la jornada laboral desde el 12 de mayo de 2019. El control horario se extiende a cualquier tipo de empresa, independientemente de su tamaño y del sector al que pertenezca. El objetivo de esta medida es evitar las situaciones fraudulentas, como las horas extras no remuneradas o los incumplimientos de los descansos.
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Los informes donde aparece el fichaje de los empleados debe guardarse durante cuatro años. Estos documentos pueden solicitarlos los propios trabajadores, los sindicatos y los inspectores. Cabe recordar que incumplir esta normativa puede acarrear sanciones de hasta 7.500 euros.
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Para fichar correctamente, la empresa debe facilitar la herramienta adecuada. A pesar de que tradicionalmente se ha utilizado un sistema que emplea la huella dactilar, en noviembre de 2023, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) prohibió este método. Por lo tanto, hay que recurrir a alternativas como el pin, una tarjeta NFC, escanear un código QR, una aplicación móvil o por escrito, entre otras opciones.
Una de las dudas más habituales es si hay que fichar los descansos. La realidad es que el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, no esclarece qué hacer con las pausas, ya que tan solo indica que se debe informar «el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona». No obstante, el Ministerio de Trabajo publicó una guía para facilitar la aplicación práctica de la norma. En ella, se menciona que «la autorregulación convencional, mediante la negociación colectiva o el acuerdo de empresa, se muestra como el modelo idóneo».
En cualquier caso, hay que tener en cuenta los tipos de pausas. Por un lado, el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho a un parón de al menos 15 minutos si se trabajan más de 6 horas seguidas. Por lo general, este reposo se considera tiempo de trabajo efectivo, siempre que así lo establezca el convenio colectivo o el contrato de trabajo. En este caso, no sería necesario registrar otra salida y entrada. Lo mismo ocurre con las pausas para ir al baño, que tampoco se consideran interrupciones formales de la jornada laboral.
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En cambio, cuando la jornada se interrumpe para el descanso de comida, que suele ser de media hora a una hora, sí sería necesario registrarlo en el sistema. El motivo es que este tiempo no se cuenta como trabajo efectivo, por lo que se debe descontar para reflejar adecuadamente las horas realizadas.
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