Una familia paseando por el campo, en una imagen de archivo. Silvano Rebai / Fotolia

El subsidio del SEPE para los desempleados sin paro y con hijos

Los ciudadanos que agoten su prestación contributiva y tengan responsabilidades familiares podrán beneficiarse de esta prestación

Lunes, 21 de agosto 2023, 08:46

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece a los ciudadanos que hayan agotado su prestación contributiva y tengan responsabilidades familiares un subsidio por desempleo diferente. Es decir, aquellos trabajadores que tengan responsabilidades familiares y ya no tengan paro, podrán acceder a un subsidio por desempleo.

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Esta prestación está destinada para aquellas personas con familia a cargo que pierden su empleo y carecen de rentas. Son parados que han agotado la prestación contributiva por desempleo o bien no han podido cobrar por insuficiencia de cotizaciones, superaron los tres meses pero no alcanzaron el año necesario para generar el derecho a esta prestación.

Tener responsabilidades familiares significa tener a cargo al cónyuge o a algún hijo que sea menor de 26 años o mayor con discapacidad o personas menores acogidas, si conviven o dependen económicamente del desempleado y no tienen rentas mensuales superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional de las dos pagas extras, siempre que la suma de los ingresos de todos los miembros de su unidad familiar así constituida, dividida entre el número de componentes de la misma, no supere dicha cantidad. No podrán superar los 810 euros mensuales, que es el 75% del SMI que en 2023 se eleva a los 1.080.

Requisitos para solicitar este subsidio

El SEPE explica en su página web todos los requisitos que deben cumplir los interesados para solicitar este subsidio:

1. Estar desempleado.

2. Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

3. Suscribir el acuerdo de actividad.

4. Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.

5. Tener responsabilidades familiares.

6. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

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Duración y cuantía

Según el SEPE, la duración será de 6 meses prorrogables por periodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo que haya agotado y de su edad, siempre que lo solicite en plazo y mantenga los requisitos de acuerdo a lo siguiente:

- Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrá derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo de 18 meses.

- Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo de 24 meses.

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- Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrá derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo de 24 meses.

- Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo de 30 meses.

La edad debe tenerla en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo.

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