LA VERDAD
Lunes, 22 de agosto 2022
Son muchos los trabajadores que esperan con ganas el momento de poder dejar de trabajar. En España la edad de jubilación ha ido variando en los últimos años. El sistema de pensiones español es un modelo cambiante que va modificando sus requisitos y condiciones a los pensionistas. Actualmente, la edad de jubilación se encuentra entre los 65 años o los 66 y dos meses. Sin embargo existen muchos casos en los que los trabajadores pueden concluir su etapa laboral de forma anticipada, por ejemplo a los 63 años.
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En España se permiten varios tipos de jubilaciones anticipadas a los 63 años. La primera opción es escoger la jubilación anticipada voluntaria, exclusivamente por voluntad del trabajador. Se permite hasta dos años de adelanto respecto a la edad de jubilación, siendo posible a los 63 años si ha cotizado al menos 37 años y seis meses.
Este tipo de jubilación generalmente exige el acceso desde una situación de alta o asimilada en la Seguridad Social, una cotización mínima de 35 años (dos de ellos deben darse entre los últimos 15 y para el cómputo global se puede tener en cuenta un año procedente de la 'mili' o de la prestación social sustitutoria) y que la pensión resultante sea más elevada a la cuantía mínima de la pensión que le corresponda.
Otro tipo es la jubilación anticipada involuntaria que hace posible jubilaciones con hasta 4 años de adelanto y permite dejar de trabajar a los 63 años a aquellos empleados que cumplan una serie de requisitos: estar inscrito como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud y proceder de alguna de las siguientes situaciones:
1. Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
2. Despido por causas objetivas, conforme al artículo 52 del ET.
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3. Despido por causas de fuerza mayor contempladas por la autoridad competente.
4. La extinción del contrato por resoluciones judiciales en procesos dentro de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, del 5 de mayo.
5. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del ET, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
6. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET.
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7. La extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1 (movilidad geográfica), 41,3 (modificación sustancial de condiciones de trabajo) y 50 (incumplimientos del empresario) del ET.
8. La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género prevista en el artículo 49.1. m del ET.
También es posible acogerse a la jubilación anticipada por peligrosidad, penosidad o toxicidad de la profesión. Estos casos se pueden dar en ciertos trabajos que suponen un riesgo físico o vulnerabilidad.
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