Secciones
Servicios
Destacamos
Ana de Dios
Domingo, 25 de febrero 2024, 10:00
Desde el año 2019, aquellas personas mayores de 52 años a las que se les agote la prestación contributiva o el subsidio por desempleo puede recibir el subsidio para mayores de 52 años. Esto fue después de que el Gobierno aprobase un decreto ley que rebajará la edad mínima para percibir esta bonificación, que hasta entonces estaba fijada en los 55 años.
La duración de esta prestación será hasta que el ciudadano cumpla la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, tal y como figura en la página web del SEPE. Su cuantía mensual es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), por lo que actualmente es de 480 euros al mes. Además, para poder solicitarlo es necesario cumplir una serie de requisitos:
Las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán acceder cuando su fecha de hecho causante sea inferior al 2 de marzo de 2022.
En la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en algunos de los siguientes supuestos:
- Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
- Ser emigrante que ha retornado a España. Debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o el Espacio Económico Europeo (EEE) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
- Haber sido declarado plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
Tal y como ha explicado el SEPE a través de sus redes sociales, para seguir percibiendo esta prestación, los beneficiarios deben presentar cada año una declaración de sus rentas acompañada de la documentación que las justifique.
Este trámite debe presentarse cuando transcurran doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio, o cada vez que pasen doce nuevos meses desde la última reanudación. El plazo de presentación es de quince días hábiles a partir de la fecha indicada. En el caso de no hacerlo se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización.
Si sus ingresos no han superado en ningún mes el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), podrá tramitar la declaración anual a través de Internet en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.
Si no dispone de clave de acceso a Internet o sus rentas han superado en algún mes el citado importe, para presentar la declaración deberá acudir a su oficina de prestaciones, previa petición de cita en la Web del SEPE o por teléfono.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.