Ana de Dios
Viernes, 7 de febrero 2025, 13:04
La pensión por jubilación es un ingreso al que pueden acceder aquellas personas que han finalizado su actividad laboral debido a su edad. Para solicitarla, es necesario cumplir con ciertos requisitos, siendo los más importantes haber alcanzado la edad mínima de jubilación ordinaria general y haber cotizado el periodo estipulado. En caso de no cumplir con estos requisitos, es posible que se pueda acceder a una pensión no contributiva.
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Aunque estos son los requisitos más relevantes, existen otras condiciones que generan dudas frecuentes. Una de las preguntas más comunes es: ¿puedo jubilarme si tengo deudas con la Seguridad Social?
Según explica Mapfre en su blog, tener derecho a una pensión y poder solicitarla no garantiza que puedas cobrarla si tienes deudas pendientes con la Seguridad Social. De acuerdo con el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social (RD 8/2015), para cobrar la prestación de jubilación es imprescindible estar al corriente en el pago de las cotizaciones, incluso si estas provienen de diferentes regímenes de trabajo.
Por lo tanto, si tienes deudas con la Seguridad Social, no podrás cobrar la pensión de jubilación ni otras prestaciones, como las de invalidez o incapacidad temporal. La única excepción es la pensión de viudedad, según una sentencia del Tribunal Supremo.
La única solución para cobrar tu pensión es pagar las deudas pendientes. Al solicitar la jubilación, la Seguridad Social o Hacienda te informarán del importe adeudado. Desde ese momento, tendrás un plazo de 30 días para saldar la deuda. Aunque este plazo puede extenderse, no comenzarás a recibir tu pensión hasta que hayas liquidado el importe pendiente.
Si no puedes pagar en el plazo estipulado, puedes solicitar un aplazamiento de la deuda. En ese caso, es posible comenzar a cobrar la pensión, pero con la condición de que un porcentaje de esta se destine al pago de la deuda.
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En algunos casos, las deudas con la Seguridad Social podrían estar prescritas, por lo que no se considerarían como requisito para acceder a la pensión. Esto fue confirmado en una sentencia del Tribunal Supremo que reconoció el derecho de un autónomo a cobrar su pensión pese a tener cuotas prescritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Desde Mapfre también señalan que los autónomos en situación de pluriactividad (aquellos que trabajan tanto por cuenta propia como ajena) tienen un caso particular. Si están al corriente de pago en el régimen de trabajo por cuenta ajena pero tienen deudas como autónomos, podrán solicitar la pensión de jubilación por el Régimen General. Sin embargo, las cotizaciones del régimen de autónomos no se incluirán en el cálculo de la pensión.
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Las deudas con empresas privadas o particulares no afectan directamente al cobro de la pensión pública. Sin embargo, un juez podría ordenar el embargo de una parte de la pensión para saldar estas obligaciones.
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