Ana de Dios
Martes, 5 de diciembre 2023, 17:09
Cada mes los pensionistas reciben sus pensiones. Unas cuantías que la Seguridad Social otorga a aquellas personas que finalizan su vida laboral y que les permite poder afrontar los gastos a los que tienen que hacer frente cada mes. Estas prestaciones se calculan aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años que haya cotizado la persona.
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La Seguridad Social recuerda que, aunque los beneficiarios de estas prestaciones seguirán percibiendo su pensión con normalidad sin la necesidad de presentar ningún documento a la entidad gestora, que generalmente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), hay ciertos cambios que estos deben comunicar en caso de que se produzcan.
El pensionista únicamente debe poner en conocimiento de la Seguridad Social las siguientes variaciones:
- Cambios de domicilio ya sea la residencia habitual o fiscal.
- Inicio de actividades laborales.
- Cambios en la situación económica, como el cobro de otras prestaciones o pensiones nacionales y extranjeras.
- Nacimientos, defunciones, cambios de estado civil o cualquier otro que se produzca en el seno de su familia.
Esto en caso de ser pensionista y vivir en España, ya que aquellos que residen en otro país deben presentar también un justificante original de vivencia durante todos los años dentro del primer trimestre natural para mantener dichas prestaciones, también conocido como fe de vida.
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Este documento se puede obtener mediante acta notarial de presencia o compareciendo ante los encargados de los Registros Civiles Consulares. También en las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar donde residan. Además, también es posible que les soliciten realizar una comparecencia por videoconferencia. Deberá presentarse antes del 31 de marzo y será remitida a la Dirección Provincial del INSS.
El fallecimiento del pensionista debe comunicarse aportando el certificado de defunción, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (en este caso es necesario tener de un certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve) o mediante la plataforma para solicitudes sin certificado digital.
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En caso de que resida en un país extranjero deberá notificarse a la Dirección Provincial del INSS o a la Consejería Laboral de la Embajada de España
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