Un autónomo firma unos impresos oficiales, en una imagen de archivo. LV

¿Qué ocurre si eres autónomo y no has cambiado la base de cotización?

Desde el pasado 1 de enero entró en vigor la reforma en el régimen de los trabajadores por cuenta propia

Ana de Dios

Miércoles, 13 de diciembre 2023, 10:21

Desde el pasado 1 de enero hay en vigor un nuevo sistema de cotización para autónomos. Esta medida fue acordada entre el Gobierno y los agentes sociales y las principales organizaciones que representan al colectivo. Una reforma del Régimen General de Trabajadores Autónomos ... que se desplegará de manera paulatina entre 2023 y 2025 para el que se han diseñado quince tramos que determinan las bases de cotización mínimas y máximas, así como las cuotas en función de los rendimientos netos, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá, según señala la revista de la Seguridad Social, «como muy tarde» en nueve años.

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Para que los autónomos pudieran notificar este cambio se habilitó a través del servicio 'Modificación de datos de trabajo autónomo' de Importass la posibilidad de comunicar los rendimientos, una opción que tenía fecha límite hasta el 31 de octubre. Sin embargo, si se te ha pasado esta fecha, desde el 1 de noviembre se ha abierto un nuevo plazo para comunicar un cambio de base de cotización que, en este caso, no tendrá efecto en 2023 y entrará en vigor en enero de 2024.

La regularización de las cuotas para 2024 se producirá para todos los trabajadores autónomos, con independencia de que se hayan adaptado o no al nuevo sistema de cotización -ajustando su base de cotización al promedio mensual de los rendimientos netos anuales que prevé obtener en el año natural correspondiente- o se hayan dado de alta en 2023.

Además, la Seguridad Social también ha querido despejar algunas de las dudas más comunes en lo que respecta a esta reforma.

¿Se puede elegir entre el nuevo sistema de cotización o el anterior?

No, el sistema de cotización para los autónomos ahora es por rendimientos netos para todos, tanto para nuevos autónomos como para los que estuvieran dados de alta, hayan cambiado su base de cotización o no.

¿Hay algún colectivo que no cotice por el nuevo sistema?

La legislación sólo prevé dos excepciones en cuanto a colectivos a los que no se aplicaría el nuevo sistema de cotización: los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, así como los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar del grupo segundo y tercero de cotización.

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¿Cómo se comunicarán las cuantías y el modo de proceder si deben regularizar dichas cuotas?

La resolución de la regularización anual de cuotas se notificará telemáticamente a los trabajadores autónomos a través de NOTESS, al tratarse de un colectivo obligado a recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos.

¿En qué fechas se producirá dicha regularización? ¿Podrá aplazarse o dividirse el pago?

Previsiblemente se producirá en el segundo semestre de 2024 y dependerá del momento en que la TGSS disponga de toda la información que deben remitir las Administraciones Tributarias y que resulta necesaria para acometer dicha regularización.

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¿Qué ocurrirá con las cuotas de los autónomos que sigan sin cambiarlas?

Las cotizaciones que los trabajadores autónomos realicen durante 2024, estén o no adaptadas a los rendimientos que prevean obtener durante dicho ejercicio, en todo caso, se regularizarán igualmente durante el segundo semestre del año 2025 en función de la información que remitan a la TGSS las Administraciones Tributarias.

¿Se puede cambiar la base de cotización en función de las previsiones de ingresos?

Se han establecido un total de hasta 6 posibles cambios al año, cada dos meses. Se podrán realizar también a través del servicio de cambio de base existente en Import@ss, o a través del Sistema RED.

- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.

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- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

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