Este es el último día en el que los autónomos podrán declarar sus datos a la Seguridad Social. Fotolia

Este es el último día en el que los autónomos podrán declarar sus datos a la Seguridad Social

Estos son los trabajadores por cuenta propia que están obligados a hacerlo y lo que deben comunicar

Ana de Dios

Miércoles, 19 de junio 2024, 17:36

Queda menos de un mes para que venza el plazo para que los autónomos comuniquen a la Seguridad Social ciertos datos sobre su actividad. Este inicialmente finalizaba el 31 de octubre de 2023, sin embargo, el gobierno lo amplió. Esta obligación se recoge en el decreto que regula el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos al que están acogidos los autónomos desde 2023, pero ha ocasionado cierto revuelo entre los trabajadores por cuenta propia porque se trata de una información de la que, en muchos casos, ya tiene la Tesorería.

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La Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores autónomos deben informar a TGSS sobre cualquier variación que afecte a su situación en el RETA, por lo que pueden ser desde datos personales hasta profesionales. Estos sirven para calcular la base reguladora que se utiliza en el nuevo sistema de cotización por ingresos reales de los trabajadores autónomos.

Qué día finaliza el plazo y qué autónomos están obligados

Según recoge el Real Decreto 322/2024 los trabajadores que a 1 de abril de 2024 se encuentren en situación de alta en: el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización deben informar a la Seguridad Social, a más tardar, el 30 de junio.

Los trabajadores por cuenta propia que deben hacerlo son:

- Autónomos societarios. Deberán comunicar la razón social y CIF de todas las sociedades de las que forman parte. Y si es consejero, administrador o presta otros servicios para la sociedad, tendrá que comunicar el porcentaje de participación en el negocio, nombre, apellidos y DNI de los familiares convivientes, si los hay.

- Trabajadores autónomos económicamente dependientes. Será necesario aportar el CIF del cliente principal.

- Autónomos obligados a estar colegiados. Deberán indicar el colegio profesional al que pertenecen.

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- Sanitarios en el RETA. Será necesario señalar el CIF del pagador si prestan servicios para la empresa privada, además de trabajar a jornada completa para el servicio público.

- Autónomos con otros autónomos colaboradores a su cargo. Deberán incluir el nombre, apellidos y NIF de estos colaboradores.

En el caso de no realizar este trámite, los autónomos podrían enfrentarse a multas económicas que van desde los 70 hasta 750 euros. E incluso podría suponer la regularización las cuotas que los autónomos pagaron el año pasado para adaptarlas a sus ingresos reales.

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Cómo comunicar estos datos

Según explicó la Seguridad Social, para notificar los datos, deberán hacerlo desde el Servicio 'Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Asignación de CCC inicial'. Si el autónomo societario forma parte de dos o más empresas colectivas, lo tendrá que hacer a través del Servicio 'Comunicar nueva actividad' disponible en el Portal de la Seguridad Social. Por otro lado, los autónomos económicamente dependientes (TRADE) o colegiados de forma obligatoria pueden hacerlo mediante de un usuario en su sistema RED.

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