Ana de Dios
Martes, 15 de octubre 2024, 18:57
Hasta ahora, la prestación por desempleo o paro se consideraba un rendimiento del trabajo y, por tanto, está sujeta a retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto significa que, a efectos fiscales, tiene el mismo tratamiento que el salario de un trabajador. Sin embargo, muchas personas en situación de desempleo estaban exentas de presentar la declaración de la renta, ya que no superan los ingresos mínimos que exige Hacienda para tener dicha obligación.
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A partir de la próxima campaña de la renta, aquellos que reciben esta prestación, independientemente de sus ingresos, de los días que hayan percibido el pago o de si alcanzan o no los mínimos que obligan a declarar, deberán presentar la declaración del IRPF. Esta nueva normativa, que entrará en vigor el 1 de noviembre, fue aprobada por el Consejo de Ministros el 21 de mayo de 2024 y está recogida en el Real Decreto-ley 2/2024, que introduce medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
Si no se cumple con esta nueva obligación, las personas que reciban alguna prestación del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) podrían perderla. El texto legal aprobado por el Gobierno es claro: «En caso de incumplimiento de lo previsto en el artículo 299.1.k), la suspensión tendrá lugar cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable».
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Además, si no se presenta la declaración, y el resultado de esta sale a pagar, el contribuyente deberá abonar el importe adeudado junto con una multa. Esta penalización oscila entre el 50% y el 150% del total de la deuda, según informó la plataforma TaxDown.
Esta medida guarda cierta similitud con la que se aplicó en la anterior campaña de la renta a los autónomos. Hasta el año pasado, aquellos trabajadores por cuenta propia que obtenían rendimientos inferiores a 1.000 euros anuales no estaban obligados a presentar la declaración. Sin embargo, en la última campaña, todos los autónomos, sin excepción alguna, estaban obligados a realizar este trámite, independientemente de sus ingresos o de los días que hubieran estado dados de alta.
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En la campaña de 2024, estaban obligadas a presentar la declaración de la renta aquellas personas que hubieran obtenido ingresos superiores a 22.000 euros con un único pagador. En el caso de tener varios pagadores, el umbral se fijaba en 15.876 euros, una cifra que aumentó junto con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
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