Estos son los trabajadores que pueden sumar cinco años de cotización. Fotolia

Estos son los trabajadores que pueden sumar cinco años de cotización

La Seguridad Social permite añadir este tiempo siempre y cuando cumplan con ciertas condiciones

Ana de Dios

Miércoles, 18 de septiembre 2024, 12:19

La cotización es la acción por la cual los trabajadores aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social en virtud de su inclusión por el ejercicio de una actividad laboral. Esta cuota equivale a una parte del salario mensual, que se le retiene para su contribución y que se calcula aplicando un tipo de cotización sobre la base de cotización del trabajador. Uno de los principales motivos por los cuales los trabajadores valoran tanto este período de tiempo está relacionado con la jubilación. Y es que no solo determina el momento en que el trabajador puede cesar su actividad laboral, sino también la cuantía a la que puede ascender su pensión.

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Actualmente, para acceder al 100% de la pensión sobre la base reguladora, es necesario haber cotizado, como mínimo, 35 años. Sin embargo, si el trabajador desea jubilarse al cumplir los 65 años, deberá haber cotizado al menos 38 años. En caso de no alcanzar ese mínimo, deberá esperar a la edad legal de jubilación, que en 2024 se sitúa en 66 años y seis meses.

Afortunadamente, existe la posibilidad de sumar hasta 5 años de cotización adicionales para un grupo de trabajadores. A partir del 1 de junio, se facilita la recuperación de periodos de prácticas, remuneradas o no, o programas de formación investigadora como años cotizados, mediante un Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social, y solo podrá hacerse una única vez. Esta medida, contemplada en la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, complementa la disposición vigente desde el 1 de enero de 2024, que permite a los alumnos que realizan prácticas formativas, remuneradas o no, que esos periodos se contabilicen como años cotizados.

En resumen, se podrán reconocer como tiempo cotizado las prácticas no remuneradas realizadas antes del 1 de enero de 2024 y las prácticas remuneradas llevadas a cabo antes del 1 de noviembre de 2011, fecha de entrada en vigor del RD 1493/2011, de 24 de octubre (art. 2). Se podrán incluir hasta un máximo de 5 años de prácticas no remuneradas mediante esta vía. La acreditación se efectuará mediante certificación de la universidad, centro educativo o empresa, especificando si las prácticas fueron remuneradas y la duración de las mismas.

Qué condiciones deben cumplor

-Haber tenido una beca no remunerada antes del 1 de noviembre de 2011, ya que a partir de esa fecha se aprobó la cotización de las prácticas que eran pagadas con un salario.

-Si las prácticas no fueron pagadas, solo se contabilizarán los periodos correspondientes realizados antes del 1 de enero de 2024.

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¿Cómo suscribir un convenio especial con la Seguridad Social?

Para acogerse a este convenio especial, los beneficiarios deben acreditar la duración de esos periodos de formación. Tienen un plazo de dos años para solicitar la regularización, a través del registro electrónico de la Seguridad Social u otros medios telemáticos establecidos. La documentación acreditativa debe presentarse junto con la solicitud.

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