Una oficina de empleo, en una imagen de archivo. EP

La nueva ayuda del SEPE de hasta 3.000 euros para aquellos que no tienen derecho a paro

No es necesario tener 360 días cotizados para acceder a ella

Ana de Dios

Miércoles, 7 de agosto 2024, 12:26

Aquellos ciudadanos que han dejado de trabajar tienen derecho a cobrar el paro, siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Sin embargo, aquellos que no los reúnan también pueden optar por otras opciones. Es el caso de la nueva ayuda que ha lanzado el SEPE, conocida como subsidio por insuficiencia de cotización. Esta recibe este nombre porque está destinado a aquellos trabajadores que no tienen derecho al paro por no contar con los días de cotización necesaria para acceder a él, es decir 360.

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Eso sí, en este caso también es necesario cumplir con una serie de requisitos en lo que respecta a los días cotizados, si el solicitante tiene cargas familiares o no y las rentas con las que cuenta, principalmente.

Requisitos

Según especifica el Servicio Público de Empleo Estatal en su página web para ser beneficiario de este subsidio es necesario estar desempleado y en situación legal de desempleo, así como estar inscrito como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el acuerdo de actividad.

En cuanto a los días de cotización, variará en función de si el trabajador tiene cargas familiares o no. Si es el caso, el periodo mínimo es de 3 meses. Por el contrario, si no la tienes, este deberá ser el doble, 6 meses. También es importante no llegar a los 360 días. Para finalizar se establece que no se deben tener rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) -teniendo en cuenta que actualmente se sitúa en 1.134 euros mensuales esta cantidad es de 850,5 euros mensuales-.

Duración y cuantía

La duración depende del número de meses cotizados y de si tienes o no responsabilidades familiares.

Si tienes responsabilidades familiares: el subsidio durará 3, 4 o 5 meses, si has cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente. Si has cotizado 6 o más meses será 21 meses (el derecho se reconocerá por seis meses, y se puede prorrogar por períodos de 6 meses hasta su duración final). Si no tienes responsabilidades familiares: el subsidio durará 6 meses, si has cotizado 6 o más meses.

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Cuantía

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), es decir, 480 euros. En el caso de pérdida de trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en el último contrato.

Durante la percepción del subsidio, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia.

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En el supuesto del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años, el SEPE deberá cotizar, además, para la jubilación. Se tomará como base de cotización el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento. A las personas trabajadoras fijas discontinuas mayores de 52 años se les cotizará también para la jubilación. Se tomará como base de cotización el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

Si son menores de 52 años y han justificado un período de ocupación cotizada de 180 o más días, el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones por jubilación a la Seguridad Social durante un período de 60 días, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio. Se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

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El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se abonará, salvo excepciones, en la cuenta que indiques, siempre que seas titular de la misma.

Cómo solicitarlo y qué necesitas

- Modelo oficial de solicitud.

- Identificación de la persona solicitante, de su cónyuge y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que aparezcan en la solicitud, bastará con mostrar alguno de estos documentos que debe estar en vigor:

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- Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.

- Extranjeras y extranjeros residentes en España. Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea, en el que consta NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen. No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE), en la que consta el NIE y el pasaporte.

- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seas titular y donde desees percibir la prestación.

- Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia. En el caso de las personas extranjeras, documento equivalente a los citados anteriormente, con traducción oficial al español.

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- Certificado de empresa en el que se acredite la situación legal de empleo (si no ha sido enviado por la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal). Solo en aquellas situaciones en las que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, es necesario aportar otro documento acreditativo que corresponda.

- Justificante de las rentas, si lo solicita el Servicio Público de Empleo Estatal.

Deberás presentar la solicitud en el plazo de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el día siguiente a la situación legal de desempleo. El derecho al subsidio nacerá el día siguiente de la situación legal de desempleo. Esta se podrá presentar a través de:

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- La sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

- En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono).

- En cualquier oficina de registro público.

- Por correo administrativo.

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