María Ramírez
Viernes, 7 de junio 2024, 17:22
El Real Decreto-ley para simplificar y mejorar el nivel asistencial por desempleo entrará en vigor el próximo mes de noviembre, tras su aprobación el pasado 21 de mayo por el Consejo de Ministros. La reforma contempla una serie de cambios, como la compatibilidad del subsidio con un salario, el aumento de la cuantía a 570 euros y el acceso a nuevos colectivos a una prestación.
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En la nueva norma también figuran aspectos relativos al régimen sancionador. En concreto, el Gobierno ha modificado el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y ha incluido ciertos supuestos que no estaban contemplados en la actualidad. Asimismo, entre las novedades también se encuentra la agilización del proceso administrativo.
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Según señala el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), todos los derechos que han sido reconocidos antes de esta fecha, se mantendrán con la normativa anterior hasta su extinción. No obstante, a pesar de que la reforma entrará en vigor con carácter general el próximo 1 de noviembre, algunos de sus apartados se aplicarán en fecha distinta.
Uno de los aspectos que se modifica con la aprobación de esta norma es el periodo en el que un desempleado puede estar fuera del país. Cabe recordar que aquellos que estén cobrando una prestación deben comunicar obligatoriamente las fechas en las que van a estar en el extranjero. De no informar sobre estas estancias, se podría considerar una infracción.
Este incumplimiento está gravemente sancionado. En función del caso, el SEPE puede desde suspender la prestación a una persona durante un mes o incluso paralizar definitivamente su paro y obligarle a devolver el importe íntegro de lo cobrado a partir del día en el que realizó el viaje.
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Hasta ahora, los desempleados disponían de un plazo de salida ocasional al extranjero durante 15 días al año. Se consideraban días naturales, se podían repartir a lo largo de los meses y se cobraba el 100% del paro. En el caso de que la estancia se prolongue más tiempo, sin superar los 90 días, hay que pedir una autorización previa y se suspenderá el cobro mensual hasta que se regrese a España.
Con la nueva normativa, la salida ocasional se extiende ahora a los 30 días. En concreto, el Boletín Oficial del Estado establece que «no tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a treinta días naturales por una sola vez cada año». Eso sí, habrá que informar al SEPE de cualquier viaje que se realice para no cometer una infracción.
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