Oficina del SEPE, en una imagen de archivo. EP

Las ocho novedades que publica el SEPE para quienes cobran el paro

A partir del 1 de noviembre entrará en vigor la reforma del subsidio por desempleo

Ana de Dios

Jueves, 30 de mayo 2024, 10:59

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 21 de mayo, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto-ley 2/2024 para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo en cumplimiento del compromiso del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Es por ello que, a partir del próximo 1 de noviembre, entrará en vigor esta reforma que traerá consigo una serie de cambios para aquellos que están cobrando el paro. Para informar a todos los beneficiarios de esto, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha publicado en su página web todas esas modificaciones. Según señalan, los derechos reconocidos antes de esta fecha, se mantienen con la normativa anterior hasta su extinción.

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Esta reforma, al igual que la que estaba prevista que entrara en vigor el 1 de junio de 2024, pero que tras los votos en contra de PP, Vox, UPN y Podemos en el Congreso de los Diputados no se implementó, pretende incentivar la reinserción de los desempleados en el mercado laboral, una medida para favorecer el propósito de pleno empleo fijado por el Gobierno para esta legislatura. Las principales novedades que presentan son la agilización del proceso administrativo para que todo sea más eficaz, además de que sus beneficiarios se incorporarán a los programas prioritarios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. También se eliminará el mes de espera para evitar vacíos de cobertura.

A partir del 1 de noviembre, las víctimas de violencia sexual y de género podrán acogerse a un nuevo subsidio a partir de los 16 años. Asimismo, también se verán beneficios las personas menores de 45 años sin cargas familiares, ya que se aumentará la cobertura.

Se elimina la actual deducción por trabajo a tiempo parcial. Podrán acceder al subsidio los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva.

Se modifica el cómputo de renta de tal manera que no se excluirá al solicitante que supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, sino que se tendrá la consideración de responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, (incluido el solicitante) no supere 75% del SMI.

Se reduce a 10 el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.

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Cuantías

Los beneficiarios del nivel asistencial del desempleo podrán percibir las siguientes cuantías:

-6 primeros meses: 95 % IPREM: (570 euros según la referencia actual).

-6 meses siguientes: 90% IPREM: (540 euros).

-Resto del periodo: 80 % IPREM: (480 euros).

Compatibilidad con el empleo

Otro de los grandes cambios que también introducirá es el denominado complemento de apoyo al empleo, es el instrumento de compatibilidad tanto del subsidio de desempleo como de la prestación ordinaria con la incorporación laboral. Se podrá prolongar durante un periodo máximo de 180 días tras agotar un año de subsidio.

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