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Ana de Dios
Lunes, 2 de diciembre 2024, 17:41
Desde el pasado 1 de noviembre está en vigor la reforma del sistema de prestaciones por desempleo, introduciendo cambios importantes en varios aspectos. Uno de los más destacados es la incorporación de un nuevo subsidio para víctimas de violencia sexual y de género, que podrán acogerse a esta ayuda desde los 16 años.
Además, la reforma amplía la cobertura para personas menores de 45 años sin cargas familiares, un grupo que anteriormente tenía menos protección en el sistema. Otro cambio relevante es la modificación de las cuantías: durante los primeros seis meses, la prestación será de 570 euros, lo que representa una actualización significativa en comparación con el sistema anterior. Sin embargo, algunas ayudas específicas han sido eliminadas, como el subsidio para mayores de 45 años y la ayuda familiar.
El principal objetivo de esta reforma es agilizar los procesos administrativos para hacer el sistema más eficiente y adaptado a las necesidades actuales. Sin embargo, estas modificaciones han tenido un impacto especial en el colectivo de trabajadores fijos-discontinuos, aquellos que trabajan de forma intermitente pero con una relación laboral estable.
Con la aplicación de esta reforma, aquellos trabajadores fijos-discontinuos que rechacen el llamamiento de su empresa sin una causa justificada verán suspendida automáticamente su prestación por desempleo. Este cambio se debe a la modificación del artículo 271 de la Ley General de la Seguridad Social. Anteriormente, el rechazo del llamamiento no se consideraba motivo suficiente para suspender la prestación, generando un vacío legal que afectaba tanto a las empresas como al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
La excepción a esta regla es que el trabajador pueda justificar su ausencia con razones válidas, como una enfermedad, el cuidado de un familiar dependiente u otra causa de fuerza mayor. En esos casos, la suspensión no se aplicará. Lo positivo de esta nueva normativa es que la suspensión de la prestación no es definitiva. Se trata de una interrupción temporal que se mantendrá hasta que el beneficiario vuelva a reunir las condiciones necesarias para recibir el subsidio.
Este cambio en el tratamiento de los fijos-discontinuos ya fue propuesto en 2023, cuando el Gobierno intentó sacar adelante una reforma similar que esperaba ponerse en marcha en junio de ese año. Sin embargo, la iniciativa fue bloqueada en el Congreso de los Diputados por los votos en contra de PP, Vox, UPN y Podemos, lo que retrasó su implementación.
Tras la aprobación del Real Decreto 2/2024, el artículo 271, apartado 1, letra l), del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ahora establece explícitamente que «cuando los trabajadores fijos-discontinuos que sean llamados a reiniciar su actividad no se reincorporen a su puesto, salvo causa justificada», se suspenderá su prestación. Este cambio, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), detalla las condiciones bajo las cuales los trabajadores pueden mantener su derecho al subsidio.
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