Voluntarios organizan las donaciones recibidas en Ifelor, a principios de noviembre. AYTO.

Las donaciones por la DANA tienen beneficios en la Declaración de la Renta: esto es lo que necesitas

Numerosos ciudadanos han ayudado económicamente a los municipios afectados

María Ramírez

Jueves, 28 de noviembre 2024, 18:13

La DANA del 29 de octubre asoló diversos municipios de España y dejó a su paso una devastadora realidad: más de 200 muertos e incalculables daños materiales. La magnitud de este episodio de gota fría ha sido tan grave que numerosas familias se han quedado sin hogar, sin vehículos y con sus negocios destruidos.

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El paisaje de poblaciones como Paiporta o Catarroja, dos de las zonas más castigadas, se inundó de barro, basura y escombros. Una estampa que, con el paso de los días, se va recuperando gracias, en buena medida, a la ayuda de los voluntarios. Sin embargo, la solidaridad también llega de parte de los que no pueden estar a pie de calle. Son muchos los que, desde la distancia, han realizado donaciones de alimentos, ropa, productos de higiene y dinero.

A las generosas contribuciones millonarias de empresarios como Amancio Ortega, se suman las efectuadas por los particulares. Aquellos que se han involucrado en la causa con una aportación económica pueden tener beneficios fiscales en la próxima Declaración de la Renta. Eso sí, hay que cumplir con una serie de requisitos.

Cuánto desgravan las donaciones

La normativa española señala que se pueden aplicar deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto de Sociedades si se realizan donaciones a organizaciones debidamente reconocidas. No obstante, para poder recuperar parte de la cantidad destinada a los afectados, hay que tener en cuenta la cantidad y el canal por el que se han enviado.

Para las personas físicas, el Ministerio indica que a los primeros 250 euros donados se aplica una deducción del 80% en la cuota íntegra del IRPF, mientras que el resto de la cantidad que supere dicha cifra se aplicará el 40%. Además, aquellos contribuyentes que hayan realizado aportaciones de igual o mayor cantidad en los dos años anteriores a la misma entidad podrán aplicar un 45% en lugar del 40%. Cabe destacar que el total a desgravar no puede superar el 10% de la base liquidable del IRPF.

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En el caso de las personas jurídicas, las donaciones tienen una deducción del 40% en el Impuesto de Sociedades. Además, si una empresa ha donado una cantidad igual o mayor a la misma entidad durante los dos años anteriores, podrá beneficiarse del 50% en lugar del 40%. Sin embargo, existe un límite: no puede superar el 10% de la base imponible. Si lo excede, la empresa podrá aplicar el restante en los siguientes diez años.

Documentación necesaria

La Agencia Tributaria indica que para que la donación sea válida a efectos fiscales se debe presentar una certificación expedida por la entidad beneficiaria. Este documento, en función del tipo de entidad deberá incluir una serie de datos. Por lo tanto, aquellos que quieran incluir su solidaridad en la Declaración de la Renta deberán contactar con la organización a la que realizaron el ingreso para obtener el justificante correspondiente.

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