Ana de Dios
Jueves, 27 de febrero 2025, 12:10
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo encargado de gestionar las políticas de empleo en España. Entre sus funciones más conocidas está el reconocimiento, la gestión y el control de las prestaciones por desempleo para las personas que han perdido su empleo. Dependiendo de las condiciones que cumpla cada persona, podrá acceder a una u otra prestación.
Publicidad
Por ejemplo, quienes hayan cotizado al menos 360 días en los últimos seis años pueden solicitar la prestación por desempleo, más conocida como paro. En caso de no alcanzar el tiempo mínimo de cotización, es posible acceder al Subsidio por cotización insuficiente, siempre que se haya cotizado al menos 90 días. La lista de ayudas es mucho más amplia: subsidio para personas mayores de 52 años, subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, entre otros. Cabe destacar que, el pasado 1 de noviembre, entró en vigor una reforma del paro que introdujo importantes novedades, como la desaparición de algunas prestaciones y el aumento de las cuantías.
Una vez solicitada la ayuda que se ajuste a tu situación, el SEPE estudiará la solicitud y emitirá una resolución. En caso de que no estés de acuerdo con la prestación aprobada o si esta te es denegada, puedes presentar una reclamación.
La reclamación debe presentarse por escrito. Según indica el SEPE, en ella deben constar tus datos personales: nombre, apellidos, identificación personal, y la dirección a efectos de notificaciones (si es distinta a la proporcionada en la solicitud de la prestación). Además, se debe especificar el acto que recurres, los motivos de la impugnación, el lugar, la fecha, tu firma y el órgano, centro o unidad administrativa a la que diriges la reclamación. Puedes adjuntar cualquier documentación que consideres oportuna para defender mejor tus intereses.
El plazo para presentar la reclamación es de treinta días desde la notificación de la resolución de la prestación, si esta fue expresa. Si no has recibido la resolución en el plazo de tres meses desde la presentación de tu solicitud, se entenderá denegada por silencio administrativo, y desde ese momento comenzará a contar el plazo de treinta días para reclamar.
Publicidad
El SEPE tiene un plazo de cuarenta y cinco días para contestar la reclamación. Si no se produce una resolución expresa en este plazo, se entenderá desestimada la reclamación por silencio administrativo. En ese caso, podrás interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social, para lo cual dispones de un plazo de treinta días a contar desde el momento en que se entienda denegada tu reclamación por silencio administrativo. Si el SEPE contesta en plazo y deniega expresamente tu reclamación, tendrás igualmente un plazo de treinta días desde la notificación de la denegación para presentar la demanda.
Oferta de aniversario: 4 meses por 2€
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Una moto de competición 'made in UC'
El Diario Montañés
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.