Ana de Dios
Jueves, 8 de agosto 2024, 17:04
Ya sea que acabes de independizarte o que lleves tiempo viviendo en un piso alquilado, es normal que te surjan dudas acerca de las limitaciones que puede tener tu casero sobre los gastos que puede incluir en la factura o los derechos y obligaciones que tiene sobre la vivienda.
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En cuanto al precio, todo dependerá de lo que quiera añadir el propietario. Algunos solo reflejan el valor del piso, mientras que otros aglutinan el agua o la luz. Desafortunadamente, para algunos inquilinos hay propietarios que también suelen incluir la cuota de la comunidad, es decir, el dinero que deben abonar los dueños de las viviendas para hacer frente a los gastos comunes del edificio, pero, ¿quién debe pagar esto realmente?
Según apunta el portal inmobiliario Idealista, esto dependerá de lo estipulado en el contrato de arrendamiento. Por lo general, debe ser el propietario el que deberá pagar la cuota de la comunidad, ya que es su vivienda, pero es posible que esta obligación caiga en el inquilino, siempre que se le avise y esté de acuerdo con ello.
Según el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), «las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario».
Es por ello que es importante que este pacto quede señalado en el contrato. Tal y como apuntan desde Idealista, esto debe reflejarse en una cláusula del contrato de alquiler, concretamente, en la sección de reparto de gastos. Si no se especifica nada, correrá a cargo del propietario. Además, habrá que señalar el importe anual de dichos gastos, es decir, cuánto tendrá que pagar el inquilino al año de comunidad.
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En el caso de que no se haya estipulado en el contrato firmado, es posible modificar las cláusulas del arrendamiento siempre que haya acuerdo entre las partes. Si esto sucede, habrá que redactar un anexo y adjuntarlo al contrato de alquiler firmado por las dos partes.
Cuando en una comunidad de propietarios se acuerda aumentar la cuota comunitaria, ¿también incrementará lo que hay que pagar quedará igual? Aquí también juega un papel fundamental el contrato. Si este dice que el inquilino paga los gastos de comunidad, podría tener que asumir también el incremento, pero hay matices y condiciones:
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El contrato debe mencionar específicamente que el inquilino se hará cargo de posibles aumentos. Si no se especifica, el propietario no puede exigir que pague más. Asimismo, hay límites legales para proteger al inquilino. No debe pagar más del doble del aumento permitido en la renta, y el incremento en la cuota de comunidad solo puede aplicarse una vez al año
Estos límites son válidos durante los primeros 5 años del contrato de alquiler (o 7 si el propietario es una empresa) si el contrato es posterior al 6 de marzo de 2019. Si es anterior a esta fecha, pero posterior al 6 de junio de 2013, los límites se aplican durante los primeros tres años. Después de este período, no hay límites para las subidas.
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Muchos también se preguntarán que sucede si sus caseros son morosos y no pagan sus cuotas correspondientes. Afortunadamente, para los alquilados, no se les puede obligar. Por lo que si no se ha acordado dicho pago, estos quedarán exentos de hacerlo.
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