Ana de Dios
Martes, 4 de marzo 2025, 16:30
En los últimos años, es cada vez más común ver en las estanterías de los supermercados productos sin gluten. Esta es la opción disponible para aquellas personas que son celíacas o tienen alergia a esta proteína y desean seguir consumiendo alimentos como pan, galletas, pasta o snacks.
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La enfermedad celíaca no es ni una alergia ni una intolerancia, sino una enfermedad autoinmune. Es decir, se trata de una respuesta del sistema inmunitario contra el propio organismo, inducida por un factor externo: la ingestión de gluten. Esta activación del sistema inmunitario daña las vellosidades intestinales, lo que impide la correcta absorción de los nutrientes y provoca carencias nutricionales. Además, la respuesta inmunitaria también puede afectar a otros órganos, originando patologías asociadas como dermatitis herpetiforme, artritis o ataxia.
Se estima que entre el 1 % y el 3 % de la población mundial padece esta enfermedad. En España, el porcentaje es similar, con aproximadamente 450.000 personas afectadas, siendo más frecuente en mujeres, según la Federación de Asociaciones de Celíacos de España. Por ello, cada vez es más común encontrar productos sin gluten en los comercios. Sin embargo, estos suelen ser considerablemente más caros que los que contienen gluten. El mayor precio de estos productos se debe a una combinación de factores, como el uso de ingredientes y materias primas más costosas, procesos de producción especializados, controles de calidad más estrictos, una menor escala de producción y las tendencias del mercado.
Sin embargo, en los últimos días hemos conocido una buena noticia para los celíacos, y es que el Ministerio de Hacienda, a través de una resolución de la Dirección General de Tributos, ha reducido el IVA del pan, incluido el pan sin gluten, del 10 % al 4 %, tras una sentencia del Tribunal Supremo que dictaminó que debe aplicarse este tipo de IVA superreducido.
Esto significa que, a partir de ahora, todo el pan sin gluten, incluidos aquellos dentro de la categoría de pan especial (pan tostado, de molde, rallado, picos, etc.), tributará con este porcentaje.
Así lo establece la resolución del 24 de febrero de la Dirección General de Tributos sobre el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable al pan, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 27 de febrero.
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«Será de aplicación el tipo reducido del 4 por ciento al que se refiere el artículo 91.dos.1.1.º de la Ley 37/1992 a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de todos los productos referidos en el Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan, así como a los productos que, respondiendo a la definición de pan común, pan especial o productos semielaborados referidos en el mismo, hayan sido elaborados con harina exenta de gluten, bien sea de forma natural o porque haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir su contenido de gluten, o en los que la harina haya sido sustituida por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural, aunque estos sean mayoritarios en su composición», indica el documento.
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