Ana de Dios
Lunes, 15 de abril 2024, 10:33
Desde el 3 de abril se puede presentar la Declaración de la Renta 2023 para aquellos contribuyentes que la van a realizar por internet. A partir de esta fecha ya se puede obtener el borrador y realizar este trámite a través de la página web de la Agencia Tributaria. En esta caso, siempre se recomienda revisar cuidadosamente los datos para asegurarse de que no hay ningún error u omisión. Sin embargo, hay ocasiones en las que es posible darse cuenta de que hay algún fallo cuando ya se ha presentado.
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Desde la página de la Agencia Tributaria explican lo que hay que hacer para subsanar cualquier error, además especifican que sirve tanto para la declaración del ejercicio actual o de una anterior no prescrita. Según señalan, pueden darse dos supuestos: que los errores u omisiones causen perjuicio económico a los contribuyentes o que perjudiquen a la Hacienda Pública. Por ello, antes de iniciar el proceso, hay que tener en cuenta que el procedimiento es diferente.
Si los errores perjudican al contribuyente porque la cantidad a devolver debe ser mayor, puedes solicitar la rectificación de tu autoliquidación, accediendo nuevamente a tu expediente de Renta a través de Renta WEB y desde el apartado de declaración seleccionar 'Modificar declaración presentada'. También se puede hacer presentando un recurso o solicitud de rectificación.
No podrás solicitar la rectificación si la Administración ya hubiera practicado una liquidación provisional o definitiva por el error u omisión que vas a rectificar, o si ya hubiera transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años.
Por el contrario, si el fallo perjudica a la Agencia Tributaria, deberás presentar una declaración complementaria, que también se puede hacer a través de Renta WEB, accediendo al apartado de declaración 'Modificar declaración presentada'.
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La nueva autoliquidación debe recoger correctamente todos los datos, por lo que debes incorporar, junto a los que ya reflejaste correctamente en la declaración presentada, los de nueva inclusión o modificación. Se restará del resultado de la autoliquidación complementaria presentada el importe que se ingresó en la originaria con errores u omisiones, si esta fue positiva, o bien se sumará la devolución percibida, si salió a devolver. El resultado obtenido es la cuota que debes ingresar como consecuencia de la autoliquidación complementaria.
También debes utilizar esta vía si se dan situaciones o circunstancias que han motivado la pérdida del derecho a una deducción, reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior.
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