Ana de Dios
Martes, 23 de abril 2024, 20:54
Desde el pasado 3 de abril se puede realizar la Declaración de la Renta a través de internet. Para aquellos que quieran realizarla por teléfono o de manera presencial en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, será a partir del 7 de mayo y del 3 de junio, respectivamente, cuando se abrirá el plazo. En estos dos últimos casos, es necesario solicitar cita para ser atendido.
Publicidad
También será necesario disponer de una serie de documentos. En concreto, a los correspondientes a la situación personal, justificantes que pudieran dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal y en caso de haber percibido alguna de estas rentas y que no aparecen imputadas en tus datos fiscales: por rendimientos del trabajo, por rendimientos del capital inmobiliario, por rendimientos de capital mobiliario, ganancias y pérdidas por transmitir la vivienda habitual y ganancias y pérdidas por transmitir otros bienes, por premios, subvenciones, etc.
Sin embargo, para solicitar cita - el número máximo por contribuyente son dos- la Agencia Tributaria especifica los requisitos que deben cumplir los contribuyentes.
Podrán pedir cita para confeccionar su Renta, por teléfono o en oficinas, aquellos que hayan obtenido en 2023:
- Rendimientos del trabajo, con el límite de 65.000 € anuales.
- Rendimientos del capital mobiliario, con el límite de 15.000 € anuales.
- Rendimientos del capital inmobiliario con el límite de 2 bienes inmuebles alquilados o 2 contratos de alquiler.
- Rendimientos de actividades empresariales en módulos (con sus subvenciones).
- Ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta (derechos de suscripción, fondos de inversión, salvo si calcula su base de retención por el art. 97.2 RIRPF, y premios). Ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión (incluso la vivienda habitual y excluidas las de bienes adquiridos por herencia o donación), con el límite de 2 transmisiones. Renta básica de emancipación, subvenciones (salvo de actividades económicas) y resto de ganancias y pérdidas patrimoniales (sin transmisión).
Publicidad
- Imputación de rentas inmobiliarias.
- Todas las rentas anteriores en el régimen de atribución de rentas (con el límite según su naturaleza).
También se realizan declaraciones con:
- Compensación partidas pendientes de ejercicios anteriores.
- Rentas exentas con progresividad.
- Regularización cláusulas suelo.
- Deducción por doble imposición internacional.
- Rectificaciones y complementarias del ejercicio 2023 (con los límites generales establecidos).
Publicidad
- Con atención a circunstancias excepcionales.
Desde la Agencia Tributaria también recuerdan que en el caso de no poder acudir se debe cancelar la cita, mínimo un día antes, por cualquiera de las siguientes vías:
- Internet con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia.
- Por la 'app' de la Agencia Tributaria
- Teléfono automático 91 535 73 26 o 901 12 12 24.
- Teléfono de cita para Renta con atención personal 91 553 00 71 o 901 22 33 44. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.
Infórmate con LA VERDAD: 1 año x 29,95€
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.